VISTO: la solicitud de la empresa GERDAU LAISA S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de setiembre de
2004, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta necesidad de complementar algunos
aspectos del proyecto mediante inversiones adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por GERDAU LAISA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto-Ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de setiembre de
2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa GERDAU LAISA S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) tren continuo de desbaste tipo monobloc con accesorios.
* Una (1) cada de laminación.
* Un (1) motor de corriente continua.
* Un (1) reductor de velocidad (usado) para caja de laminación con
caja de engranes incorporada.
* Dos (2) alargaderas de cardán de 260.000 Nm capacidad.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado
no competitivo de la industria nacional.