Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por el cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 543. - Fijación del precio del azúcar y
subproducto. (*)
Mantiénese la autorización otorgada oportunamente al Banco de la
República Oriental del Uruguay para afectar del depósito previo el
importe de N$ 0.015 (quince milésimos de nuevos pesos) por kilogramo de
azúcar vendido, para amortizar la deuda consolidada del Fondo de
Estabilización del Precio del Azúcar con dicho Banco al 31 de diciembre
de 1973.