DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PARA REALIZAR DETERMINADAS TRASPOSICIONES DE ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO Y DE INVERSION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a autorizar trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo.
CONSIDERANDO: que a los efectos de facilitar la utilización del instrumento referido, se estima conveniente proceder a su delegación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas, la atribución del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 78 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las Resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, a fin de cada mes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la Secretaría de Estado delegataria someterla a consideración de dicho Poder.