DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PARA REALIZAR DETERMINADAS TRASPOSICIONES DE ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO Y DE INVERSION




Promulgación: 17/02/2017
Publicación: 23/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

   RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a autorizar trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo.

   CONSIDERANDO: que a los efectos de facilitar la utilización del instrumento referido, se estima conveniente proceder a su delegación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas, la atribución del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 78 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

2

   El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las Resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, a fin de cada mes.

3

   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la Secretaría de Estado delegataria someterla a consideración de dicho Poder.

4

   Las atribuciones delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.

5

   Lo dispuesto en la presente Resolución, no obsta a lo dispuesto por los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

6

   Comuníquese, etc.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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