AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. PRADOMILL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/06/2022
Publicación: 08/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de transferencia presentada por el Sr. Alfonso Cardoso Danvila para que le sea autorizada la adquisición del 100% de las acciones de PRADOMILL S.A., titular de la emisora que opera en la banda de frecuencia modulada 97.9 MHz, CX250 Caminos, de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que con fecha 1 de febrero de 2000, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 98/000, se autorizó a la empresa PRADOMILL S.A. a utilizar la frecuencia 97.9, Canal 250 en la ciudad de Colonia, departamento de Colonia;

   II) que de la documentación agregada en obrados surge que el titular del 100% de las acciones de la empresa PRADOMILL S.A. es el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena;

   III) que de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1198/017, de 28 de diciembre de 2017, el solicitante es el titular del 100% del paquete accionario de la empresa VELTESUR S.A., titular de la emisora que opera en la frecuencia 98.9 MHz. CXD 255 Latina - ahora Bohemia - de Punta del Este, departamento de Maldonado;

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 14 de diciembre de 2017, el Sr. Alfonso Cardoso Danvila presentó solicitud de transferencia de acciones del 100% del paquete accionario de la empresa PRADOMILL S.A., cuyo único titular es el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena;

   II) que conjuntamente con la autorización de transferencia de acciones, la parte solicitó que se autorice a la emisora la retrasmisión del 70% de la programación de FM 98.9 "Bohemia" de Maldonado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual;

   III) que, conforme a lo establecido en el artículo 109 inciso 5° de la Ley antes referida, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   IV) que, habiendo sido realizada la consulta pública de conformidad al artículo 109 de la Ley N° 19.307, no surgen elementos de juicio que habiliten a concluir en las afirmaciones realizadas por CAINFO en dicha ocasión;

   V) que, analizada la documentación agregada, la parte interesada ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente a efectos de acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, Decreto N° 347/992, de 21 de julio de 1992, Decreto N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al solicitante Sr. Alfonso Cardoso Danvila la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa PRADOMILL S.A., cuyo único titular es el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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