AUTORIZACION A LA FIRMA ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., LA EXPLOTACION DE UNA ZONA FRANCA PRIVADA DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA




Promulgación: 31/05/2023
Publicación: 06/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., a los efectos que se le autorice la explotación de una Zona Franca de servicios en el departamento de Colonia, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación;

   RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con el fin de establecer una Zona Franca en el departamento de Colonia, proyectando la instalación de un campus de oficinas desde el cual se desarrollarán exclusivamente actividades de servicios. Dicha Zona Franca se instalará en el inmueble padrón N° 3.195, sito en el departamento de Colonia, Localidad Catastral Colonia, zona suburbana, el que según plano del Agrimensor Manuel E. Ibarra de enero de 1942 inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Colonia con el N° 14 el día 25 de febrero de igual año consta de una superficie de 6.077 metros 87 decímetros;

   II) que, a tales efectos, se proyecta la construcción de un edificio compacto de cinco niveles, con una superficie de aproximadamente 11.200 metros, siguiendo las premisas de desarrollo de edificaciones sustentables. Su estructura edilicia diseñada en madera y sus instalaciones estarán orientadas al ahorro de consumo energético de manera de minimizar el impacto en el ambiente;

   III) que el Explotador proyecta realizar una inversión total en infraestructura estimada en U$S 15:300.000,00 (dólares estadounidenses quince millones trescientos mil);

   IV) que el proyecto prevé, asimismo, la prestación de una amplia variedad de servicios internos a los Usuarios;

   V) que, conforme a lo requerido por el Decreto 309/018, de 27 de setiembre de 2018, la Dirección Nacional de Zonas Francas se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, en su artículo 1°, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las Zonas Francas en el país, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional y, en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios y los flujos internacionales de inversiones;

   II) que la solicitud de autorización presentada por la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la referida norma legal;

   III) la conveniencia de continuar promoviendo, mediante la instalación de Zonas Francas de servicios, la política de fomento de la exportación de servicios, captando, de esta manera, el capital y el conocimiento de los servicios requeridos por empresas internacionales de primer nivel con altos estándares técnicos y de calidad;

   IV) que el proyecto propuesto para la instalación de una Zona Franca de servicios en el departamento de Colonia se enmarca en un modelo de zona franca ya existente, que ha verificado un crecimiento en cuanto a la creación de valor, empleo, generando sinergias en la región donde se instala, favoreciendo el consumo y la inversión;

   V) que el Poder Ejecutivo entiende pertinente el desarrollo de este instrumento económico, como herramienta a los efectos de generar nuevas posibilidades laborales, así como asegurar una efectiva ampliación de la capacidad productiva nacional en materia de servicios de exportación;

   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, su reglamentación y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. a explotar una Zona Franca privada de servicios bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 su Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás normas aplicables, en el inmueble compuesto de dos solares de terrenos baldíos, ubicados en el departamento de Colonia, Localidad Catastral Colonia, zona suburbana, empadronados en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas N° 3.195, antes padrón en mayor área con el N° 2.532, con una superficie total de 6.077 metros 87 decímetros, los que según plano del Agrimensor Manuel E. Ibarra de enero de 1942, inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Colonia con el N° 14 el 25 de febrero de igual año, integran la manzana "A" y tienen la siguiente individualización y deslinde: Lote 1, manzana A se compone de una superficie de 3395 metros y se deslinda así, al Suroeste, 65 metros 50 centímetros en desarrollo de curva que da frente a Avenida Costanera de 30 metros de ancho, luego curva de 6 metros 40 centímetros, al Noroeste 40 metros 50 centímetros de frente a calle pública de 21 metros 60 centímetros de ancho, al Noreste 60 metros 50 centímetros con el solar 2 que a continuación se deslinda y al Sureste 59 metros con el solar 3 de la manzana A. El Lote 2, manzana A, se compone de un área de 2682,87 metros y se deslinda así, al Suroeste 60 metros 50 centímetros con el solar I de la manzana A antes deslindado, al Noroeste 39 metros 50 centímetros de frente a la calle pública de 21 metros 60 centímetros de ancho y ochava de 6 metros que una recta de 51 metros, al Noreste con frente a calle pública número uno de 12 metros de ancho y al Sureste 50 metros con solar 4 de la manzana A.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

2

   La implantación y la administración de la Zona Franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, el Decreto reglamentario N° 309/018,de 27 de setiembre de 2018 y demás disposiciones modificativas y complementarias que regulan el régimen de Zonas Francas en el Uruguay.

3

   El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura a los Usuarios de la Zona Franca, durante la vigencia de sus respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos acordados por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.

4

   El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.

5

   ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación de la Zona Franca de servicios conforme a las bases del proyecto presentado y a las exigencias técnicas de la Dirección Nacional de Zonas Francas, de acuerdo con el siguiente cronograma de obras e inversiones:

Obras:
- Elaboración del proyecto ejecutivo y obtención de la aprobación del mismo por parte de los organismos competentes (Intendencia de Colonia y Ministerio de Ambiente) y presentación ante la Dirección Nacional de Zonas Francas
6 meses
- Construcción del edificio e infraestructura (contados desde la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas)
18 meses
- Total hasta la habilitación para operar Inversiones:
24 meses
Obra civil e instalaciones:
US$ 15:300.000
Inversión total
US$ 15:300.000
Este plazo se prorrogará en caso de demoras no imputables a ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., en las aprobaciones antes reseñadas, lo que deberá justificarse fehacientemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

   Dentro de seis meses corridos a contar de la fecha de la presente Resolución, el Explotador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, el Proyecto Definitivo de ingeniería y arquitectura, su memoria descriptiva y constructiva con el permiso de construcción correspondiente ante la Intendencia de Colonia o en su defecto, el Inicio Anticipado de Obra, otorgado por la referida Intendencia. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto. El Proyecto Definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los servicios de infraestructura ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.

7

   La empresa propietaria del inmueble descrito en el numeral 1°) de la presente Resolución, deberá constituir la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 días corridos a contar de la fecha de la presente Resolución, debiendo a esa fecha encontrarse la titulación del bien en condiciones de otorgar la correspondiente escritura, a juicio de la Dirección Nacional de Zonas Francas.

8

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° literal b) del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994, ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. deberá constituir y mantener: a) una línea de crédito garantizada de una institución bancaria de plaza de primera línea que garantice la disponibilidad de dichos fondos por la suma de U$S 7:500.000,00 (dólares estadounidenses siete millones quinientos mil); b) un depósito en una institución bancaria de plaza por la suma de U$S 2:500.000,00 (dólares estadounidenses dos millones quinientos mil) bajo la modalidad de cuenta corriente, depósito a plazo fijo u otra. Los intereses que se generen corresponderán a ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. y serán liberados en la medida que sean generados siguiendo el procedimiento que se establecerá por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas. Ambas obligaciones deberán constituirse dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la aprobación del proyecto ejecutivo presentado ante la Dirección Nacional de Zonas Francas. El destino de dichos fondos será la financiación de las obras previstas en el cronograma de obras que luce en el numeral 5° de la presente Resolución. ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. podrá efectuar los correspondientes retiros con la previa autorización de la Dirección Nacional de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se comete la instrumentación del procedimiento respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

9

   En garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la autorización que se le concede, dentro del término de ciento veinte días corridos a partir de la fecha de la presente Resolución, ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., deberá constituir en un Banco de plaza y a la orden de la Dirección Nacional de Zonas Francas, un depósito en valores públicos por la suma de U$S 150.000,00 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil) y mantenerlo hasta la finalización de la explotación. Adicionalmente, y dentro de los treinta días corridos de iniciado el año 2029, ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., deberá constituir y mantener hasta la finalización de la explotación un seguro de fianza a su nombre cuyo beneficiario sea la Dirección Nacional de Zonas Francas, por un monto inicial de U$S 250.000,00 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil) el que será incrementado en un 50% (cincuenta por ciento) a partir del año 2040.

10

   Esta autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las siguientes condiciones: a) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará en vigencia la autorización concedida por esta Resolución, la obtención por parte de ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. de los permisos ambientales y municipales que corresponden a las obras de infraestructura; b) Será condición resolutoria que ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. no alcance la inversión mínima en obras de infraestructura por un valor de U$S 10:000.000,00 (dólares estadounidenses diez millones) de acuerdo con el proyecto presentado y dentro del término de dieciocho meses a contar de la fecha de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas. En caso de verificarse la condición del literal b) referido, sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, si el Poder Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo y disponer la liberación del saldo del depósito a que refiere el numeral 8° de la presente Resolución.

11

   ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. deberá abonar al Estado, a partir de la fecha de la presente Resolución, un canon anual determinado por la mayor de las siguientes cifras: i) Suma equivalente al 8% (ocho por ciento) respecto de la facturación anual por todo concepto, que realice el Explotador a sus Usuarios directos e indirectos u otras empresas no Usuarias. Dicho porcentaje se habrá de alcanzar en un período de once años de acuerdo al siguiente cronograma: un 6% (seis por ciento) para los años 1 a 5 inclusive, un 7% (siete por ciento) para los años 6 a 10 inclusive y un 8% (ocho por ciento) a partir del onceavo año. ii) Suma fija anual correspondiente al siguiente cronograma: a) U$S 60.000,00 (dólares estadounidenses sesenta mil dólares) para los años 1 y 2; b) U$S 105.000,00 (dólares estadounidenses ciento cinco mil) para los años 3 a 4; c) U$S 190.000,00 (dólares estadounidenses ciento noventa mil) a partir del quinto año. Las cifras mencionadas en el apartado ii) se reajustarán automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por la presente Resolución cada primero de enero y a partir del primero de enero de 2024, en función de la variación que experimente el Consumer Price índex - All Urban Areas, elaborado por el gobierno de Estados Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior. Para todos los casos, el período anual habrá de considerar el cierre del año civil, tomándose como primer año civil el período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2023. El pago del canon se hará efectivo en dos cuotas iguales, semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año considerando la situación al 31 de diciembre del año anterior. Si surge un saldo deudor, éste se abonará junto con la cuota correspondiente al mes de enero. En caso de crédito por mayor anticipo, el saldo acreedor de un año será compensado con el anticipo que correspondiere por el año siguiente hasta la extinción del mismo. El canon que corresponda pagar desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2023 será abonado en enero de 2024, aplicándosele el factor resultante de dividir por 365 los días que medien entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2023, para el caso que corresponda aplicar el canon fijo. El no pago en fecha de las obligaciones que se estipulan en el presente capítulo será sancionado con una multa calculada de la siguiente forma: pago dentro de los 5 días posteriores a la exigibilidad, 5% (cinco por ciento) sobre el importe deudor; pago entre el día 6 y hasta el día 30 posterior a la exigibilidad, 10% (diez por ciento) sobre el importe deudor; luego del día 30, 20% (veinte por ciento) sobre el importe deudor. Asimismo, se devengará desde el primer día de omisión y hasta su cancelación, un interés del 1% (uno por ciento) lineal mensual. La suma de la multa más el interés no podrá, en ningún caso superar el monto máximo a que refiere el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

12

   En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 bis de la N° Ley 15.921, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. deberá contratar: a) un seguro contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje por un monto equivalente al total de la obra, el que deberá mantener vigente, como mínimo, durante el período de tiempo que dure la misma; b) desde el momento en que opere la autorización definitiva de explotación de la Zona Franca y durante el tiempo que dure la misma: b1) un seguro contra Todo Riesgo Operativo que cubra el conjunto de Edificio, Instalaciones y Accesorios fijos, incluyendo cristales, propiedad de ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. por el valor de reposición de dichas construcciones, incluyendo la cobertura de remoción de escombros por hasta U$S 50.000,00 (dólares estadounidenses cincuenta mil); b2) un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con un capital mínimo de U$S 500.000,00 (dólares estadounidenses quinientos mil).

13

   Cométanse a la Dirección Nacional de Zonas Francas, las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la Zona Franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de los términos de la presente autorización.

14

   El Explotador se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar todos los controles que le corresponda en su calidad de tal, contar con todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas, a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la Zona Franca.

15

   El Explotador por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la Zona Franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la Zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.

16

   En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente autorización y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.

17

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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