AUTORIZACION A LA FIRMA ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., LA EXPLOTACION DE UNA ZONA FRANCA PRIVADA DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA




Promulgación: 31/05/2023
Publicación: 06/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. deberá abonar al Estado, a partir de la fecha de la presente Resolución, un canon anual determinado por la mayor de las siguientes cifras: i) Suma equivalente al 8% (ocho por ciento) respecto de la facturación anual por todo concepto, que realice el Explotador a sus Usuarios directos e indirectos u otras empresas no Usuarias. Dicho porcentaje se habrá de alcanzar en un período de once años de acuerdo al siguiente cronograma: un 6% (seis por ciento) para los años 1 a 5 inclusive, un 7% (siete por ciento) para los años 6 a 10 inclusive y un 8% (ocho por ciento) a partir del onceavo año. ii) Suma fija anual correspondiente al siguiente cronograma: a) U$S 60.000,00 (dólares estadounidenses sesenta mil dólares) para los años 1 y 2; b) U$S 105.000,00 (dólares estadounidenses ciento cinco mil) para los años 3 a 4; c) U$S 190.000,00 (dólares estadounidenses ciento noventa mil) a partir del quinto año. Las cifras mencionadas en el apartado ii) se reajustarán automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por la presente Resolución cada primero de enero y a partir del primero de enero de 2024, en función de la variación que experimente el Consumer Price índex - All Urban Areas, elaborado por el gobierno de Estados Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior. Para todos los casos, el período anual habrá de considerar el cierre del año civil, tomándose como primer año civil el período comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2023. El pago del canon se hará efectivo en dos cuotas iguales, semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año considerando la situación al 31 de diciembre del año anterior. Si surge un saldo deudor, éste se abonará junto con la cuota correspondiente al mes de enero. En caso de crédito por mayor anticipo, el saldo acreedor de un año será compensado con el anticipo que correspondiere por el año siguiente hasta la extinción del mismo. El canon que corresponda pagar desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2023 será abonado en enero de 2024, aplicándosele el factor resultante de dividir por 365 los días que medien entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2023, para el caso que corresponda aplicar el canon fijo. El no pago en fecha de las obligaciones que se estipulan en el presente capítulo será sancionado con una multa calculada de la siguiente forma: pago dentro de los 5 días posteriores a la exigibilidad, 5% (cinco por ciento) sobre el importe deudor; pago entre el día 6 y hasta el día 30 posterior a la exigibilidad, 10% (diez por ciento) sobre el importe deudor; luego del día 30, 20% (veinte por ciento) sobre el importe deudor. Asimismo, se devengará desde el primer día de omisión y hasta su cancelación, un interés del 1% (uno por ciento) lineal mensual. La suma de la multa más el interés no podrá, en ningún caso superar el monto máximo a que refiere el artículo 42 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
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