AUTORIZACION A LA FIRMA ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S., LA EXPLOTACION DE UNA ZONA FRANCA PRIVADA DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA




Promulgación: 31/05/2023
Publicación: 06/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 bis de la N° Ley 15.921, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, la firma ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. deberá contratar: a) un seguro contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje por un monto equivalente al total de la obra, el que deberá mantener vigente, como mínimo, durante el período de tiempo que dure la misma; b) desde el momento en que opere la autorización definitiva de explotación de la Zona Franca y durante el tiempo que dure la misma: b1) un seguro contra Todo Riesgo Operativo que cubra el conjunto de Edificio, Instalaciones y Accesorios fijos, incluyendo cristales, propiedad de ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. por el valor de reposición de dichas construcciones, incluyendo la cobertura de remoción de escombros por hasta U$S 50.000,00 (dólares estadounidenses cincuenta mil); b2) un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con un capital mínimo de U$S 500.000,00 (dólares estadounidenses quinientos mil).
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