VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular
en la ciudad de Astaná, República de Kazajstán.
RESULTANDO: que el gobierno de ese país ha brindado la anuencia
correspondiente para la instalación de un Consulado de Distrito en dicha
ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;
CONSIDERANDO: que el mismo habrá de contribuir al apoyo de los ciudadanos
uruguayos que se encuentren en esa jurisdicción, así como al afianzamiento
de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países;
ATENTO: a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y
la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Astaná, con jurisdicción sobre toda la República de Kazajstán.