REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 107.3 MHZ. CANELONES




Promulgación: 06/08/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 333
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita dejar sin efecto la 
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 81/000 de 
1ro. de febrero de 2000, a la empresa "DANTIREL S.A.", por vencimiento 
del plazo para implementar dicha autorización.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se autorizó a la firma 
"DANTIREL S.A." el uso de la frecuencia 107.3 Mhz., para operar una 
estación en la ciudad de Canelones, Canal 297, con una potencia 
adjudicada de 1 kw., altura media de antena de 75 metros y un área de 
cobertura de 22 kilómetros.-

CONSIDERANDO: I) que los responsables de la fecuencia otorgada, 
formularon diversas peticiones y obtuvieron varias prórrogas para cumplir 
con los parámetros técnicos requeridos.-

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), 
confirió vistas y otorgó a la empresa "DANTIREL S.A.", todas las 
garantías que la normativa prevé al respecto, sin respuesta concreta 
alguna.-

III) que han transcurrido más de dos años desde el otorgamiento de la 
autorización dada por la Resolución del Poder Ejecutivo 81/000 de fecha 
1ro. de febrero de 2000, sin que la misma haya cumplido con sus 
obligaciones.-

IV) que de la reciente Inspección Técnica realizada por el Grupo de 
Coordinación, Supervisión y Logística, se ha verificado la ausencia de 
instalaciones y emisiones de la frecuencia en cuestión, en el lugar donde 
el interesado solicita instalar el Sistema Irradiante respectivo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la autorización conferida a la empresa "DANTIREL 
S.A.", por la Resolución del Poder Ejecutivo 81/000 de 1ro. de febrero de 
2000, para operar una estación en la ciudad de Canelones, Departamento de 
Canelones, frecuencia 107.3 Mhz., Canal 297, con potencia adjudicada de 1 
kw., altura media de antena de 75 metros, y un área de cobertura de 22 
kms., por vencimiento del plazo para implementar dicha autorización.-
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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