Visto: la resolución 706/976, de 6 de julio de 1976, por la que se
declaran Monumentos Históricos a diversos inmuebles ubicados en el
Departamento de Montevideo.
Considerando: que debe modificarse el inciso 10 del numeral 1º de la
misma, precisando correctamente datos allí consignados y preservando lo
que, de la finca referida tiene valor histórico.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º, 7º y 22
de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y al informe favorable de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dicho elemento deberá ser conservado en su integridad, ya sea en el mismo
padrón o en cualquier otro lugar adecuado a su destino histórico que se
determine por el Ministerio de Educación y Cultura con el asesoramiento de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
las Direcciones de Arquitectura y del Plan Regulador de la misma, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura
y a la Dirección de Vialidad del mismo, a los propietarios del inmueble
mencionado, a la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de
la Nación y cumplido, archívese.