TRANSPORTE AEREO. SUPERVISION CONTINUA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1608
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la
Fuerza Aérea, gestiona la solicitud formulada por la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a los efectos
de que se le autorice a iniciar las gestiones ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) para la concreción de un nuevo Proyecto de Supervisión
Continua de la Seguridad Operacional a partir del año 2006, a efectos de
dar cumplimiento integral a las recomendaciones de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 77.577 de fecha
28 de julio de 1999, se autorizó a la DINACIA la contratación directa al
amparo de lo establecido por el Literal E) del Numeral 3) del artículo 33
del TOCAF, con el PNUD y efectuar la transferencia a dicho Programa por
el límite máximo del monto.

II) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 78.822 de 10 de enero de
2004, 79.630 de 28 de diciembre de 2001 y 80.503 de 31 de diciembre de
2002 se autorizaron las ampliaciones del proyecto URU/99/001 convenio
entre el Comando General de la Fuerza Aérea y el PNUD.

III) que el mencionado Proyecto es un emprendimiento de carácter
nacional, que se desarrolla en el ámbito del Convenio Marco de
actividades que mantienen el PNUD, con el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay.-

IV) que el Organismo Nacional de Ejecución del mismo es la DINACIA y en
este momento es gestionado directamente por el Señor Director Nacional.

V) que el mencionado Proyecto se inició en enero del año 1999 y concluirá
al finalizar el año 2005,cumpliendo con el ciclo de 7 (siete) años
previstos.

CONSIDERANDO: I) que hasta tanto la DINACIA no incorpore en su estructura
presupuestal el monitoreo de la Seguridad Operacional, la única vía de
acceso posible a la vigilancia de la misma, es la que se ha usado hasta
el momento.

II) que el Proyecto URU/99/001 ha sido y es un dinamizador de actividades
en el Organismo, impactando directamente sobre varias actividades de la
DINACIA, como: flexibilidad económico - financiera, flexibilidad para
efectuar contrataciones de personal especializado, inspectores para
Seguridad Operacional, capacitación de Personal DINACIA, sistema de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional,
reglamentaciones Aeronáuticas Uruguayas, inspecciones no programadas de
Seguridad Operacional, incorporación a la Vigilancia de la Seguridad
Operacional de otros Anexos de  OACI y adquisiciones varias.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y a lo informado por las Asesorías Letrada y
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea, Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura  Aeronáutica (DINACIA), a iniciar las
gestiones ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la concreción
de un nuevo Proyecto de Supervisión Continua de la Seguridad Operacional
a partir del año 2006, a efectos de dar cumplimiento integral a las
recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese, y pase al Comando General de la Fuerza
Aérea a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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