VISTO: La solicitud formulada de aceptación y autorización de
incorporación de la firma LAPHSA S.A y su personal al Seguro de
Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas (CEFASE);
RESULTANDO: I) Que entre LAPHSA S.A y su personal, se celebró el convenio
para formalizar su adhesión al Seguro de Enfermedad de la Cámara de
Especialidades Farmaceúticas, la que resolvió autorizar dicho ingreso,
cumpliéndose con las formalidades prescriptas por el Decreto-Ley Nº
14.407;
II) Que la solicitud de incorporación presentada, de acuerdo con los
diversos informes producidos por las distintas áreas competentes en la
materia, encuadra dentro de los requisitos establecidos legalmente;
CONSIDERANDO: Que se han observado todas las condiciones legales y
reglamentarias de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia
para acceder a la aprobación solicitada;
ATENTO: A lo dispuesto precedentemente y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 4 de
octubre del 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
HOMOLOGASE el convenio de incorporación de la firma LAPHSA S.A y su
personal al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades
Farmaceúticas (CE.FA.SE). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.