DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 16/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 351
    Visto: la solicitud de la firma "CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.",
que se dedica a la elaboración y comercialización de cervezas y aguas
minerales, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de la Planta elaboradora de cebada malteada;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A."  y propone
medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Cervecería y
Maltería Paysandú S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía  en su conjunto en cuanto aumenta y diversifica las
exportaciones con alto valor agregado nacional;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178  de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Cervecería y Maltería Paysandú S.A.", dedicada a la
elaboración de cerveza y aguas minerales, para la ampliación y
modernización de la Planta elaboradora de cebada malteada.

2

    Exonérase en forma total a la empresa "Cervecería y Maltería Paysandú
S.A.", de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

-Dos (2) equipos para la separación del medio grano en la semilla,
 completos, con accesorios y repuestos.
-Una (1) línea de limpieza principal y clasificación para cebada
 cervecera, completa, con accesorios y repuestos.
-Helicoides para máquinas removedoras y cribas de repuesto para máquina
 clasificadora.
-Tres (3) unidades enfriadoras de líquido, con todos sus accesorios y
 repuestos.

3

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión aludido en la presente Resolución, se
considerarán activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio por el término de cinco años a partir del ejercicio 1987/88.

4

    Otórgase a la firma "CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
417.080 que deben integrarse antes del 30 de junio de 1988.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
"CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.", no gozará del beneficio de
Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178  artículo 9º.

5

     El aumento de capital de la empresa "CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU
S.A.", hasta un incremento equivalente a U$S 417.080 estará  exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre
que el hecho generador  del tributo se cumpla antes del 30 de junio de
1988.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "CERVECERIA Y
MALTERIA PAYSANDU S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

         Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
   Su cumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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