AMPLIACION EN 100 % LAS PRESTACIONES OBJETO DE LA COMPRA DIRECTA POR EXCEPCION N° 9/2019 "CONTRATACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LOS PROYECTOS DE REDUY Y RED SALUDUY PARA AGESIC, ADJUDICADA A ANTEL




Promulgación: 11/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de ampliar las prestaciones objeto de la Compra Directa por Excepción N° 9/2019 para la "Contratación de Servicios de Telecomunicaciones a los proyectos de RedUy y Red SaludUy para AGESIC";

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Presidente de la República, de fecha 12 de agosto de 2019, en el marco del procedimiento de referencia, se dispuso la erogación de hasta $ 24.907.896,00 (pesos uruguayos veinticuatro millones novecientos siete mil ochocientos noventa y seis con 00/100) IVA incluido y de hasta USD 41.039,00 (dólares estadounidenses cuarenta y un mil treinta y nueve con 00/100) IVA incluido, para la contratación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para la prestación de servicios de telecomunicaciones a los Proyectos RedUy (Red de Alta Velocidad del Estado Uruguayo) y Red SaludUy para la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), según el detalle descripto en las propuestas comerciales de fecha 22 de febrero de 2019, por el período de 24 (veinticuatro) meses;

   II) que los referidos servicios se enmarcan en lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscrito entre AGESIC y ANTEL, el 12 de febrero de 2008;

   III) que el servicio de telecomunicaciones para el proyecto de RedUy es fundamental para desarrollar proyectos en tecnología que posibiliten la interconexión entre las distintas Unidades Ejecutoras, permitiendo el intercambio de información entre las mismas;

   IV) que en el mismo sentido, y con el objetivo de mejorar los servicios al ciudadano, generando interconexiones con apropiados anchos de banda, adecuados niveles de servicio, seguridad informática, estabilidad y alta disponibilidad, es que el servicio de telecomunicaciones para el proyecto de Red SaludUy resulta sustancial para desarrollar proyectos en tecnología que posibiliten la interconexión entre los distintos prestadores de salud del país, consistiendo un instrumento clave para el Programa Salud.uy que posibilita el intercambio de información clínica de forma segura;

   V) que conforme emana del informe técnico de la división Servicios de Infraestructura de AGESIC, de fecha 25 de marzo del corriente, obrante a fojas 130 a 131, los servicios se encuentran actualmente en su línea de ejecución prevista, contando con resultados satisfactorios, ejecutando a la fecha aproximadamente un 70% (setenta por ciento) del monto adjudicado para ambos proyectos, por lo que surge acreditada la necesidad de ampliar en un 100% (cien por ciento) y en iguales condiciones la contratación original a fin de continuar con el eficaz cumplimiento de los objetivos de la Agencia;

   VI) que la ampliación pretendida asciende a la suma de hasta $ 24.907.896,00 (pesos uruguayos veinticuatro millones novecientos siete mil ochocientos noventa y seis con 00/100) IVA incluido y de hasta USD 41.039,00 (dólares estadounidenses cuarenta y un mil treinta y nueve con 00/100) IVA incluido, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses;

   CONSIDERANDO: I) que la ampliación a realizar es del 100% (cien por ciento) de la adjudicación original realizada a la Administración Nacional de Telecomunicaciones con fecha 12 de agosto de 2019;

   II) que con fecha 9 de abril de 2021 ANTEL otorgó su consentimiento para la presente ampliación;

   III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de AGESIC sostuvo, en su informe de fecha 26 de mayo del año en curso, la procedencia de dicha ampliación al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

   IV) que procede atender a la recomendación de la referida Comisión Asesora de Adjudicaciones;

   V) que el Área Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido las constancias de afectación del crédito Nros. 550, 551 y sus respectivas modificativas Nros. 001, e informe de disponibilidad de crédito, todos los documentos de fecha 30 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000;

   VI) que se cuenta con la intervención del Tribunal de Cuentas de la República, sin observaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 33, literal D), numeral I) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás disposiciones aplicables y normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase en un 100% (cien por ciento) las prestaciones objeto de la Compra Directa por Excepción N° 9/2019 "Contratación de Servicios de Telecomunicaciones a los proyectos de RedUy y Red SaludUy para AGESIC", adjudicada a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), lo que asciende a la suma de hasta $ 24.907.896,00 (pesos uruguayos veinticuatro millones novecientos siete mil ochocientos noventa y seis con 00/100) IVA incluido y de hasta USD 41.039,00 (dólares estadounidenses cuarenta y un mil treinta y nueve con 00/100) IVA incluido, en idénticas condiciones que la contratación original.

2

   Autorízase con los fines indicados, la erogación referida, la cual se atenderá con cargo al Inciso 24: "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002: "Presidencia de la República", Programa 484: "Política de Gobierno Electrónico", Proyecto 883: "Infraestructura de Gobierno Electrónico" y Proyecto 105 "Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector salud", Financiamiento 1.1: "Rentas Generales".

3

   El pago se realizará a través del SIIF conforme al marco normativo vigente sobre compras estatales, previo visto bueno del área técnica de AGESIC. Finalizado el período de prestación de servicios, en caso de resultar un saldo remanente, el mismo no generará derecho al cobro por parte de ANTEL.

4

   Las tarifas se ajustarán de igual forma que las restantes tarifas de ANTEL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, con la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 16.211, de 1° de octubre de 1991. 

5

   La vigencia de la presente contratación será de 24 (veinticuatro) meses.

6

   Respecto de las demás cláusulas comerciales y legales, rige en un todo lo dispuesto en la contratación original que se amplía.

7

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS
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