VISTO: la solicitud de la firma H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A que desarrolla actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación al Complejo Turístico existente de un casino con sus
correspondientes salas de juego y demás dependencias.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma
H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A y propone medidas
promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A -
HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A de acuerdo con lo informado por el
Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa H.C.U. S.A - HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A
para la construcción de un casino con sus correspondientes salas de juego
y demás dependencias en el padrón Nº 20.588, Paraje Camacho, de la 6ta.
sección judicial del departamento de Colonia, por un monto de U$S
3:818.202 (dólares americanos tres millones ochocientos dieciocho mil
doscientos dos). (*)