VISTO: la solicitud de la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE
JAUREGUIBERRY), tendiente a que se sustituya parcialmente la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril de 1997, por la que se declara
de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2o. del
artículo 1o. del Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, la actividad
de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa replantea el proyecto original, solicitando además
prórroga del plazo previsto en el numeral 5o. de la mencionada
resolución;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12o. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto No. 291/95 del 2 de
agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 3o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
30 de abril de 1997, por el siguiente:
"3o.- Autorízase a la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE
JAUREGUIBERRY) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3o. inciso 2o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por
Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta un monto imponible de U$S 862.800 (dólares americanos
ochocientos sesenta y dos mil, ochocientos)";
Sustitúyese el numeral 5o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
30 de abril de 1997, por el siguiente:
"5o.- Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1/10/97 y el
31/12/2000";