VISTO: la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
por ley Nº 17.510 de 27 de junio de 2002;
CONSIDERANDO: que el artículo 3º de la mencionada ley prevé que, en un
plazo de seis meses, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Poder
Legislativo un proyecto de ley con el objeto de establecer los
procedimientos para asegurar la aplicación del Estatuto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase una Comisión con el cometido de elaborar un proyecto de ley
destinado a establecer los procedimientos para asegurar la aplicación del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educación y Cultura (Dirección
de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia y Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación).