CESION DE ACCIONES. TELEVISION. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1885
VISTO: la gestión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), tendiente a la regularización de las modificaciones en la
titularidad de las acciones correspondientes a la empresa SOCIEDAD
TELEVISORA LARRAÑAGA S.A., titular del Canal 12 de TV de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el Sr. Washington Beltrán Mullin, falleció en la ciudad
de Montevideo el día 19 de febrero de 2003 habiéndose tramitado su
sucesión en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 10°
Turno, surgiendo del Certificado de Resultancias de Autos que fueron
declarados herederos del causante sus hijos legítimos Washington Pedro,
Diego Carlos, Elena María Teresa, María Mercedes y Javier Andrés Beltrán
Storace;

II) que por documento privado del 27 de julio de 2004, los Sres. Pedro
Nicolás Baridón Solari, Diego Carlos Beltrán Storace, Washington Pedro
Beltrán Storace, Elena María Teresa Beltrán Storace, María Mercedes
Beltrán Storace, Javier Andrés Beltrán Storace, Cristina Scheck Tapie,
Natalie Scheck Tapie, Daniel Scheck Sánchez, Meridiana Nacional Sociedad
Colectiva, Leonel Aguirre Gomensoro, Noela Aguirre Gomensoro, Martín
Aguirre Gomensoro, José Aguirre Lussich, Juan Martín Moretti Aguirre,
Nicolás Moretti Aguirre, Marcela Moretti Aguirre, Blanca Romero Balán,
Enrique Beltrán Rohr, Alvaro Beltrán Rohr, María Lucía Beltrán Rohr,
Beatriz Beltrán Rohr, Martha Elena Bonavia Rodríguez, María Helena
Rodríguez Larreta Moller, Julia Elena Rodríguez Larreta Shaw, Eduardo
Héctor Schek Sánchez, María Amelia Schek Sánchez, Bertha Trías Scheck y
Jorge Schek Trias, cedieron sus cuotas sociales a favor de Luis Eduardo
Cardoso Vivo y de Riselco S.A. las cuales representan el 62,8298% (sesenta
y dos con ocho mil doscientos noventa y ocho por ciento) del total del
capital accionario de la empresa Sociedad Televisora Larrañaga S.A.;

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 727/006 del 30 de octubre
de 2006 se autorizó la transferencia de la titularidad de las acciones de
la empresa Sociedad Televisora Larrañaga S.A. propiedad del Sr. Luis
Eduardo Cardoso Vivo a favor del Sr. Adolfo Cardoso Guani en la proporción
de 38,1984% (treinta y ocho con mil novecientos ochenta y cuatro por
ciento);

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo expuesto, la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 727/006 citada, autorizó en forma implícita la transferencia
de acciones operada por negocio jurídico relacionado en el Resultando II
de la presente, a favor de Luis Eduardo Cardoso Vivo;

II) que en la instancia corresponderá aprobar con carácter de
regularización la transferencia de acciones operada por el negocio
jurídico de 27 de julio de 2004 a favor de Riselco S.A. correspondiente al
31,4149% del capital accionario de la Sociedad Televisora Larrañaga S.A.,
autorizar la transferencia de titularidad de las acciones que
correspondían al extinto Sr. Washington Beltrán Mullin a favor de sus
sucesores y ratificar la aprobación implícita de la transferencia de
acciones a favor de Luis Eduardo Cardoso Vivo;

III) que surge de los antecedentes administrativos, la responsabilidad de
la permisaria por no haber comunicado de forma inmediata a URSEC, la
transferencia de titularidad de las acciones de Televisora Larrañaga S.A.
como consecuencia del fallecimiento del Sr. Washington Beltrán y el
negocio jurídico celebrado el 27 de julio de 2004;

IV) que la Asesoría Letrada de URSEC, otorgó vista previa a la
administrada, conforme al artículo 76 del Decreto N° 500/991, de 27 de
setiembre de 1991, de cuya evacuación informa, que no surgen elementos que
ameriten una modificación en cuando a la medida sancionatoria sugerida;

V) que los solicitantes sucesores del Sr. Washington Beltrán, han dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre
de 1978;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001 y por el Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de
1978, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la transferencia de la titularidad de las acciones por modo
sucesión, que correspondían al causante Sr. Washington Beltrán Mullin, en
la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., a favor de sus herederos Washington
Pedro, Diego Carlos, Elena María Teresa, María Mercedes y Javier Andrés,
Beltrán Storace.

2

 Ratificar la aprobación implícita contenida en la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 727/006 de 30 de octubre de 2006, de la transferencia de
acciones a favor de Luis Eduardo Cardoso Vivo operada por negocio jurídico
de 27 de julio de 2004.

3

 Aplicar a la empresa Sociedad Televisora Larrañaga S.A. una multa
equivalente a 100 UR (Cien Unidades Reajustables) por no haber comunicado
en tiempo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la
celebración de un contrato de transferencia de acciones de la empresa
"Sociedad Televisora Larrañaga S.A." y el fallecimiento del Sr. Washington
Beltrán Mullin.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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