APROBACION FUSION DE MUTUALISTAS. ASISTENCIAL MEDICA COOPERATIVA DE MALDONADO (AMECOM)




Promulgación: 31/08/2001
Publicación: 25/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 540
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: el convenio de fusión por absorción celebrado en la ciudad de San 
Carlos por la "Asistencial Médica Departamental de Maldonado" con la 
"Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado (AMECOM)", el 4 de junio de 
2001;

RESULTANDO: I) que la "Asistencial Médica Departamental de Maldonado", es 
una Asociación Civil de Profesionales Médicos, cuyos Estatutos fueron 
aprobados por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio de 1978 
e inscriptos en el Registro de Personerías Jurídicas con el Nº 9914, 
Folio 107 del Libro XIII;

II) que la misma por Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de 
setiembre de 1999, y a los efectos de ajustarse a lo dispuesto en el 
artículo 6, inciso B) del Decreto Ley Nº 15.181 del 21 de agosto de 1981, 
resolvió crear una Cooperativa de Profesionales Médicos, la cual sería su 
continuadora, a todos sus efectos, aprobándose el traspaso a título 
universal del patrimonio de la Asistencial a la Cooperativa;

III) que en la precitada fecha, la unanimidad de los médicos socios de la 
Asistencial, suscribieron los estatuos de la Cooperativa de Profesionales 
Médicos con la denominación "Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado 
- AMECOM";

IV) que en los Estatutos de AMECOM se estableció que la Cooperativa es 
continuadora a todos los efectos legales, reglamentarios, asistenciales y 
contractuales de la "Asistencial Médica Departamental de Maldonado" y que 
el patrimonio social de la Cooperativa estaría integrado, entre otros, 
por los bienes muebles, inmuebles, créditos, derechos y obligaciones que 
pertenecían a la Asistencial, los cuales pasarán a título universal a la 
Cooperativa;

V) que ambas entidades acordaron que en el contrato definitivo de fusión 
se establecería: la transmisión a titulo universal del patrimonio de la 
Asistencial Médica Departamental de Maldonado a la Cooperativa AMECOM, lo 
cual comprenderá activo y pasivo adquiriendo la Cooperativa la 
titularidad de los inmuebles, muebles, créditos, derechos y acciones de 
la Asistencial, asumiendo asimismo, todas las obligaciones y deudas 
pertenecientes a ésta;

VI) que los médicos socios titulares de la Asistencial Médica pasarían a 
la Cooperativa, asegurándole ésta idénticos derechos a los que aquellos 
poseían;

VII) que el personal de la Asistencial, en su totalidad pasará a la 
Cooperativa con iguales derechos y obligaciones; como consecuencia de la 
absorción de una entidad por otra se producirá la disolución de la 
Asistencial Médica Departamental de Maldonado y la extinción de su 
personalidad jurídica, instrumentándose simultáneamente, por existir 
inmuebles el contrato de fusión por absorción definitivo, sin revestir el 
mismo carácter oneroso, otorgándose la tradición de los bienes 
pertinentes;

CONSIDERANDO: I) que con fecha 20 de junio del año 2001 en el 
departamento y ciudad de Maldonado, se suscribió el correspondiente 
contrato por el cual se convino en forma definitiva, la fusión por 
absorción de la Asistencial Médica Departamental de Maldonado por la 
Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado, AMECOM;

II) que la absorción pactada no reviste carácter oneroso y que como 
consecuencia de la misma se produce la disolución y extinción de la 
personería jurídica de la Asistencial Médica, correspondiendo la 
comunicación al Registro de Comercio y de Personería Jurídica 
pertinentes; por existir inmuebles se otorgará notarialmente Declaratoria 
para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, 
declarando la citada Asistencial que hace entrega formal a la Cooperativa 
de la posesión de los bienes, derechos y obligaciones que integran su 
patrimonio, quedando consumada la tradición a todos los efectos legales;

III) que en virtud de todo lo expresado ambas entidades declaran que se 
opera la transmisión del patrimonio a título universal de conformidad con 
lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.181 del 21 de agosto de 1981;

IV) que el precitado Decreto Ley en su artículo 14 literal A) e inciso 1º 
del Artículo 19 del mismo, en cuanto dispone que las fusiones de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se realizarán bajo el 
régimen de transmisión de patrimonio a título universal;

V) lo informado por la Dirección General de la Salud y las Divisiones 
Control de Calidad y Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones 
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993. Título 
XI;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA                       
                en ejercicio de las atribuciones delegadas                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la fusión por absorción de la Institución de Asistencia Médica 
Colectiva "Asistencial Médica Departamental de Maldonado" por la 
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asistencial Médica 
Cooperativa de Maldonado - AMECOM", comprendiendo dicha fusión el 
traspaso a titulo universal del patrimonio de la primera de las nombradas 
a favor de la segunda y entendiéndose que la totalidad de los servicios 
asistenciales que la entidad absorbida hubiere habilitado y registrado 
ante el Ministerio de Salud Pública, se entienden conferidos de pleno 
derecho a la entidad absorbente.

LUIS FRASCHINI

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