ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. ADQUISICION DE VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 18/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1896
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas
relacionados con el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 26/09,
con el objeto de la adquisición de hasta 22:000.000 (veintidós millones)
de vacunas contra la Fiebre Aftosa, para ser usadas en los períodos de
vacunación programados para el año 2010, para la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) por resolución Nº 99/2009 de fecha 15 de junio de 2009, de
la Dirección General de Servicios Ganaderos, se autorizó el mencionado
llamado a Licitación Pública Internacional;

II) el pliego del llamado fue oportunamente aprobado por la División
Servicios Jurídicos;

III) se efectuaron las comunicaciones y las publicaciones de práctica;

IV) el día 22 de julio de 2009 se procedió a la apertura de las ofertas:
Oferta Nº 1 presentada por la firma LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.;
Oferta Nº 2 presentada por la firma GUAYAKI URUGUAY S.A. por LAUDA S.A.P.;
Oferta Nº 3 presentada por la firma LUIS ALBERTO MÉNDEZ S.R.L por LIMOR DE
COLOMBIA S.A.; Oferta Nº 4 presentada por la firma BULIX S.A.; Oferta Nº 5
de la firma BIOGÉNESIS BAGÓ S.A.; Oferta Nº 6 de la firma LABORATORIOS
CALIER DE URUGUAY S.A.- VECOL S.A.; Oferta Nº 7 y última presentada por la
firma MERIAL S.A., con el resultado que se ilustra en el Acta de fs. 241 a
242 vta. de estas actuaciones;

V) con fecha 7 de agosto de 2009 se reúne la Comisión Asesora de
Adjudicaciones a efectos de estudiar los expedientes Nº 2009/7/5/1/8357 y
2009/7/5/1/6215 relativos a la Licitación Pública Internacional Nº 26/09.
Indica que del análisis de la documentación presentada por los oferentes,
conjuntamente con el cotejo del contenido del Pliego Particular, Partes I
y II, y la normativa vigente en la materia, surgen las siguientes
consideraciones: A) se presentaron las oferentes indicados en el
Resultando IV); B) con fecha 27 de julio de 2009 la empresa LUIS ALBERTO
MÉNDEZ S.R.L. en representación de la firma LIMOR DE COLOMBIA S.A.,
identificada como Oferta Nº 3, comparece en las presentes actuaciones
solicitando a la Comisión Asesora se revisen las garantías de
mantenimiento de las ofertas identificadas con los Nos. 1, 5, 6 y 7; C)
analizadas las ofertas desde el punto de vista formal, surge que las
empresas: LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. (Oferta Nº 1); BIOGÉNESIS
BAGÓ S.A. (Oferta Nº 5); LABORATORIOS CALIER DE URUGUAY S.A., en
representación de VECOL S.A. (Oferta Nº 6) y MERIAL S.A. (Oferta Nº 7)
constituyeron garantías de mantenimiento de las ofertas, por plazos
sustancialmente inferiores a los exigidos en los numerales 3 y 5 del
Pliego Particular Parte I y numeral 3 del Pliego Particular Parte II. El
artículo 56 del TOCAF faculta a la Administración a otorgar un plazo de
dos días para salvar defectos, carencias formales o errores evidentes o de
escasa importancia, incluyendo expresamente el complemento de la garantía
en caso de error en la cuantificación (1% del total de la oferta), siempre
que no sea una diferencia significativa y cuando ello no altere la
igualdad de los oferentes. Al respecto, la Comisión Asesora entendió que
el plazo de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta no
constituye una carencia formal, error evidente o de escasa importancia. En
tal sentido señala, que tres de las siete empresas oferentes cumplieron
con dicho requisito, y además los plazos de las garantías constituidas por
las empresas que no observaron dicho requisito, son significativamente
menores a los exigidos en el pliego. Por otra parte, surge claramente del
texto del artículo 56 citado que la hipótesis de referencia no se
encuentra contemplada en dicha norma, ya que la misma se refiere al monto
de las garantías (cuantificación), en cuyo caso exige que no sea una
diferencia significativa (refiriéndose a que el monto no alcance el 1% del
valor de la oferta). Por lo precedentemente expuesto y considerando que el
plazo de garantía de mantenimiento de la oferta (el cual debe cumplirse al
momento de la apertura) constituye un apartamiento sustancial a lo
establecido en el Pliego, dichas ofertas - indica - no serán tenidas en
cuenta en la presente evaluación, según cuadro comparativo de fecha 3 de
agosto de 2009, el cual adjunta y forma parte del acta; D) con respecto a
las ofertas presentadas por las empresas: GUAYAKI URUGUAY S.A., LUIS
ALBERTO MÉNDEZ S.R.L y BULIX S.A. no se han observado apartamientos a la
normativa; E) del análisis comparativo de precios, surge que las empresas
LUIS ALBERTO MÉNDEZ S.R.L y BULIX S.A. cotizaron precios sustancialmente
superiores (en un 25% y 75%, respectivamente, según cuadro comparativo de
fecha 3 de agosto de 2009), respecto de la cotización de menor valor
ofrecida por la empresa GUAYAKI URUGUAY S.A.; F) con fecha 7 de agosto del
corriente, debidamente citados por la Comisión Asesora, según acta de
fecha 3 de agosto de 2009, comparecieron individualmente las empresas LUIS
ALBERTO MÉNDEZ S.R.L y BULIX S.A., a fin de entablar negociaciones
tendientes a una reducción de los precios al amparo de lo dispuesto por el
artículo 57 del TOCAF con los siguientes resultados: la empresa LUIS
ALBERTO MÉNDEZ S.R.L. ofrece por 4:800.000 (cuatro millones ochocientos
mil) dosis de vacunas antiaftosa un precio total CIF Montevideo de U$S
1:386.000 (dólares americanos un millón trescientos ochenta y seis mil),
correspondiendo a un precio unitario de U$S 0.28875. Esta oferta significa
una reducción de U$S 270.000 (dólares americanos doscientos setenta mil)
con respecto a la oferta original; y la empresa BULIX S.A., ofrece por
3:000.000 (tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa un precio total
CIF Montevideo de U$S 825.000 (dólares americanos ochocientos veinticinco
mil), correspondiendo a un precio unitario de U$S 0.275 (veintisiete con
cinco centavos de dólar americano). Esta oferta significa una reducción de
U$S 615.000 (dólares americanos seiscientos quince mil) con respecto a la
oferta original; G) Ninguna de las propuestas especifica antecedentes,
según prescribe el numeral 2.4 del Pliego Particular, Parte II, no
obstante los productos ofrecidos por los oferentes han sido adquiridos por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en anteriores compras de
vacunas antiaftosa. Seguidamente, la Comisión Asesora de Adjudicaciones
sugirió: I) adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 26/09 según
el siguiente detalle: a la empresa GUAYAKI URUGUAY S.A., en representación
de LAUDA S.A.P. la cantidad de 4:000.000 (cuatro millones) de dosis de
vacunas antiaftosa por un precio unitario de U$S 0.275 y por un total de
U$S 1:100.000 (un millón cien mil dólares americanos CIF Montevideo; a la
empresa LUIS ALBERTO MÉNDEZ S.R.L., en representación de LIMOR DE COLOMBIA
S.A. la cantidad de 4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil) de dosis
de vacunas antiaftosa por un precio unitario de U$S 0,28875 y un total de
U$S 1:386.000 (dólares americanos un millón trescientos ochenta y seis
mil), CIF Montevideo; y a la empresa BULIX S.A. la cantidad de 3:000.000
(tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa por un precio unitario de
U$S 0.275 y por un total de U$S 825.000 (dólares americanos ochocientos
veinticinco mil) CIF Montevideo, por cumplimiento de los requisitos
exigidos en el Pliego y normativa vigente en la materia, y por precio más
conveniente para la Administración; y II) declarar desierta la presente
Licitación Pública Internacional Nº 26/09, por la cantidad de hasta
10:200.000 (diez millones doscientos mil) dosis de vacunas antiaftosa y
proceder a la compra de dicha cantidad de vacunas, de acuerdo al
procedimiento establecido por el literal B) del numeral 3 del artículo 33
del TOCAF. Se agrega cuadro comparativo (fs. 275 y 276)

VI) se confirió vista a las firmas oferentes de acuerdo a lo establecido
por el artículo 58 del TOCAF;

VII) LABORATORIOS CALIER DEL URUGUAY S.A. en representación de VECOL S.A.
(fs. 292 a 295) comparece manifestando que la Comisión Asesora de
Adjudicaciones en su evaluación no tuvo en cuenta la oferta presentada por
la firma, solicitando que la mencionada Comisión Asesora, "advertida de
sus erradas conclusiones debe modificar el informe y sugerir conforme a
derecho, la adjudicación a mi representada de la cantidad originalmente
ofertada (11:000.000 de dosis) y las restantes dosis a los demás oferentes
que por cantidades y precio corresponda, sin necesidad de declarar
desierta la licitación por la cantidad de 10:200.000 dosis";

VIII) BIOGÉNESIS BAGÓ URUGUAY S.A. evacua la vista conferida y solicita se
tengan presentes las consideraciones efectuadas de fojas 296 a 299 vta. y
se proceda a analizar y evaluar la oferta presentada;

IX) LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. evacua la vista conferida (fs.
300 a 302) establece dentro de las consideraciones vertidas en su escrito
incongruencias entre las disposiciones del Pliego Particular del Llamado y
el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, así como la falta de
una instancia de negociación como la tuvieron LIMOR DE COLOMBUIA S.A. y
BULIX S.A., incurriéndose, a su juicio, "en una violación del principio de
igualdad que debe imperar en todo proceso licitatorio lo que vicia las
presentes actuaciones";

X) el 4 de setiembre de 2009 la Comisión Asesora de Adjudicaciones analiza
los argumentos y fundamentos de las peticiones presentadas por las firmas
LABORATORIOS CALIER DEL URUGUAY S.A. en representación de VECOL S.A.,
BIOGÉNESIS BAGÓ URUGUAY S.A y LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. Señala
que no comparte los argumentos sostenidos por las mencionadas firmas pues,
desde el punto de vista formal ha evaluado las ofertas presentadas de
acuerdo a derecho, ajustando su actuación estrictamente a las normas que
regulan el procedimiento de contratación administrativa consagradas en el
TOCAF, (en especial los artículos 56, 57 y 131 de dicho cuerpo normativo),
decreto Nº 53/993 y a lo establecido en el Pliego Particular, Parte I y II
que rigen la presente licitación. En aplicación de las mencionadas normas
analizó los elementos obrantes en el expediente, una vez que éste fue
recepcionado por la Comisión el día 27 de julio de 2009, según se
establece a fojas 244, conjuntamente con el escrito, que en ejercicio del
derecho de petición, presentó la empresa LIMOR DE COLOMBIA S.A., agregado
en expediente Nº 001/2524/2009. Una vez concluido el examen de
admisibilidad de las ofertas, de acuerdo al grado de cumplimiento de los
requisitos que la Comisión Asesora consideró sustanciales, se realizó una
precalificación y posterior análisis de las ofertas económicas de las
empresas precalificadas.
La Comisión detalla minuciosamente los pasos seguidos en este proceso
licitatorio, en cuanto a la regularidad del mismo, la instancia del
análisis del plazo de la garantía del mantenimiento de la oferta,
indicando la observancia estricta de los principios generales de derecho
administrativo, todo lo cual expone en el informe incorporado de fojas 305
a 310. En acta de fecha 4 de setiembre de 2009, con la que adjunta el
informe precitado, la mencionada Comisión Asesora de Adjudicaciones señala
que con respecto a la sugerencia de declarar desierta la presente
licitación en la cantidad de dosis no adjudicadas (10:200.000 de dosis de
vacunas, según surge de fs. 278, in fine) y proceder a la compra de dicha
cantidad por el procedimiento establecido en el numeral 3 del artículo 33
del TOCAF, que dado el tiempo transcurrido, estima imposible mantener los
plazos de entrega de dosis de vacunas (al 20 de diciembre), tal como
establece el Pliego Particular, Parte 1 de la presente licitación (el
procedimiento sugerido requiere que las bases sean idénticas al
procedimiento fracasado). En razón de lo ello, sugiere incluir la
modificación de los plazos de entrega del Pliego de referencia y recurrir
al procedimiento de licitación pública internacional, en aplicación de los
artículos 33 y 47, inciso 3° del TOCAF. Dicha sugerencia se fundamenta en
que la cantidad de dosis de vacunas que se sugiere adjudicar en la
presente licitación son suficientes para cubrir el período de vacunación
del mes de febrero de 2010, considerando que dicho procedimiento
estimulará la concurrencia de oferentes y la obtención de precios más
convenientes para la Administración;

XI) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitó la
intervención del Tribunal de Cuentas, quien en Sesión de fecha 14 de
octubre de 2009 resolvió cometer al Contador Central (Delegado del
Tribunal) en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) - una vez
dictada la resolución por el Ordenador competente - la intervención del
emergente de la contratación con las firmas GUAYAKI URUGUAY S.A., LUIS
ALBERTO MÉNDEZ S.R.L y BULIX S.A., previo control de su imputación al
grupo adecuado con disponibilidad suficiente y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 3 de la ley Nº 18.244;

CONSIDERANDO: en el caso en vista se ha dado cumplimiento a los requisitos
vigentes en materia de Licitaciones Públicas Internacionales, por tanto,
no existen inconvenientes para proveer en la forma sugerida por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a fojas 273 de estas actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo previsto por los Arts. 27 y
33 del TOCAF,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Desestímanse las peticiones presentadas por las firmas LABORATORIOS
CALIER DEL URUGUAY S.A. en representación de VECOL S.A., BIOGÉNESIS BAGÓ
URUGUAY S.A y LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A. al amparo del Art. 58
del TOCAF, por los fundamentos indicados en el numeral X de la parte
expositiva de la presente resolución.

2

 Adjudícase la Licitación Pública Internacional Nº 26/09, con el objeto de
la adquisición de hasta 22:000.000 (veintidós millones) de vacunas contra
la Fiebre Aftosa, para ser usadas en los períodos de vacunación
programados para el año 2010, para la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según el
siguiente detalle: I) a la empresa GUAYAKI URUGUAY S.A., en representación
de LAUDA S.A.P. la cantidad de 4:000.000 (cuatro millones) de dosis de
vacunas antiaftosa por un precio unitario de U$S 0.275 y por un total de
U$S 1:100.000 (un millón cien mil dólares americanos CIF Montevideo; II) a
la empresa LUIS ALBERTO MÉNDEZ S.R.L., en representación de LIMOR DE
COLOMBIA S.A. la cantidad de 4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil)
de dosis de vacunas antiaftosa por un precio unitario de U$S 0,28875 y un
total de U$S 1:386.000 (dólares americanos un millón trescientos ochenta y
seis mil), CIF Montevideo; y III) a la empresa BULIX S.A. la cantidad de
3:000.000 (tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa por un precio
unitario de U$S 0.275 y por un total de U$S 825.000 (dólares americanos
ochocientos veinticinco mil) CIF Montevideo.

3

 Dése cuenta al Contador Central (Delegado del Tribunal de Cuentas) en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Pase al Departamento Adquisiciones del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a los efectos pertinentes.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE
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