FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO. PERCEPCION DE FONDO ESPECIAL




Promulgación: 25/01/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 81
    Visto: lo dispuesto por la ley 16.016 de 29 de diciembre de 1988.

    Resultando: que dicha norma crea en la Dirección General de Casinos
del Estado un Fondo Especial para los años 1988 y 1989 que se distribuirá
entre sus funcionarios con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializado.

    Considerando: I) Que la norma citada recoge la solución a un diferendo
que se planteara entre el personal beneficiario del citado Organismo, en
cuanto a la distribución del porcentaje;

II) Que todas las retribuciones que perciben los funcionarios de la
Dirección General de Casinos, incluido el porcentaje previsto en el
artículo 5 de la ley 13.921 de 30 de noviembre de 1970, se encuentran
sujetas a la aplicación del tope dispuesto en el inciso primero del
artículo 105 del Decreto Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de
1983;

III) Que no obstante, la aplicación del mismo criterio en el caso del
Fondo Especial creado por la ley 16.016, antes citada, haría que la
solución plasmada en dicha norma, en gran parte de los casos, sería
meramente documental, pues en la práctica, por la incidencia de dicho tope
resultaría inefectiva;

IV) Que en consecuencia se considera conveniente exceptuar la liquidación
del Fondo Especial creado por la ley 16.016, de la aplicación de lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 105 del Decreto Ley Especial
Nº 7.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 105 del Decreto Ley Especial
Nº 7 de fecha 23 de diciembre de 1983,

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Exceptúase de la limitación establecida en el inciso primero del
artículo 105 del Decreto Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, las
remuneraciones resultantes de la distribución del Fondo Especial creado
por la ley 16.016 de 29 de diciembre de 1988.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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