HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE LA CAJA DE AUXILIO Y SEGURO POR ENFERMEDAD DEL PERSONAL. SIDNEY ROSS URUGUAY LTDA. DOROTHY GRAY INC. VALMONT IN. S.A.




Promulgación: 20/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La Resolución Ministerial de fecha 17 de febrero de 1988.

   Resultando: Que por el referido acto administrativo se homologa el Convenio Colectivo suscrito entre las empresas SYDNEY ROSS URUGUAY LTDA.,
DOROTHY GRAY INC. Y VALMONT INC. S.A. y sus respectivos personales, por
el cual se crea la Caja de Auxilio y Seguro de Enfermedad.

   Considerando: I) Que de acuerdo con los alcances del Art. 41 del decreto-ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y Art. 17 del decreto reglamentario 7/76 de 8 de agosto de 1976, corresponde al Poder Ejecutivo
teniendo en cuenta su oportunidad o convivencia- aprobar lo actuado.

   II) Que asimismo, y en el marco de la normativa vigente corresponde la
registración del instrumento que se aprueba en la repartición respectiva,
y su publicación en el Diario Oficial, a partir de lo cual, adquirirá
fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el 
decreto reglamentario 7/76 de 8 de enero de 1976.

   El Presidente de la República

	                        RESUELVE:

1

   Apruébase lo actuado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo referente a la homologación del Convenio Colectivo suscrito entre las empresas SYDNEY ROSS URUGUAY LTDA., DOROTHY GRAY INC. y VALMONT INC. S.A. y sus respectivos personales, por el cual se crea la Caja de Auxilio
y Seguro de Enfermedad.

                          __________________________

               ESTATUTO DEL CONVENIO DE SEGURO DE ENFERMEDAD 
                PARA EL PERSONAL DE SYDNEY ROSS URUGUAY LTDA., 
                  DOROTHY GRAY INC. Y VALMONT INC. S.A.

                                C A S Y D V A 

                                  CAPITULO I

                            De su creación y fines

   Artículo 1°- Créase la Caja de Auxilio y Seguro de Enfermedad, por convenio colectivo, para las empresas Sydney Ross Uruguay Ltda., Dorothy Gray Inc. y Valmont Inc. S.A. y sus respectivos personales. Esta Caja se denominará CASYDVA.

   Art. 2°- La Caja fija su domicilio en la ciudad de Montevideo.

   Art. 3°- El objeto de la Caja será proporcionar al personal de las empresas los beneficios establecidos por este Estatuto.

   Art. 4°- La Caja no tiene fines de lucro y deberá prescindir de toda actividad política y religiosa, pudiendo actuar sólo en exclusivo beneficio de sus afiliados.

   Art. 5°- Los beneficios que se otorguen ampararán a todos los trabajadores de las empresas que suscriben el presente, entendiéndose por
tales todos los que se encuentren vinculados a ellas por una relación de trabajo remunerado.

   Art. 6°- Se perderá la calidad de afiliado a la Caja exclusivamente
por el cese de la relación laboral, sea cual sea el motivo de éste
cesando todo derecho a partir de la fecha del mismo.

   Art. 7°- En caso de reingreso de un afiliado a la empresa donde prestó
servicios, se considerará nueva afiliación salvo que entre el egreso y el
re-ingreso no hubiera transcurrido un año. El mismo principio se aplicará
cuando un trabajador cesa en alguna de las empresas firmantes de este convenio e ingresa en otra cualquiera de las mismas. Esto no es aplicable
al personal contratado.

                                CAPITULO II

                           De los Fondos Sociales

   Artículo 8° Los fondos sociales se constituirán por:

   a) Un aporte de las empresas del 4% sobre el total de las remuneraciones que percibe su personal quedando exenta de aportación la parte de la remuneración que exceda a ocho salarios mínimos nacionales,
en su valor nominal.
   b) Un aporte del personal equivalente al 3% del total de sus remuneraciones de acuerdo alo que establece el Art. 16 del decreto que reglamenta la ley 14.407, quedando exenta de aportación la parte de la remuneración que exceda a ocho salarios mínimos nacionales en su valor nominal.
   c) Con los intereses que rinda el capital social.
   d) Con las donaciones, legados y entradas no previstas.
   e) Con los aportes extraordinarios que puedan acordar las partes.

   Art. 9° El Consejo Directivo, cuando la situación de la Caja lo requiera, podrá modificar los aportes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, siempre y cuando las nuevas tasas resulten inferiores o iguales a los aportes que el orden jurídico establezca como contribución a DISSE. En ningún caso podrá haber una diferencia mayor entre el aporte de las empresas y el aporte del personal que la que determinen las disposiciones vigentes para DISSE.

   Art. 10. Los descuentos por aportes del personal afiliado deberán hacerse regularmente, en las fechas que las empresas tienen establecidas para pagar sueldos y jornales. Al hacerlo, depositarán la suma total que corresponda a ambas partes, según lo establecido en el artículo 8, en la cuenta indicada por el Consejo Directivo de CASYDVA, y a su nombre, 
dentro de los plazos establecidos por la ley 14.407 y su reglamentación.

	                       CAPITULO III

                        De las Autoridades

   Artículo 11. CONSEJO DIRECTIVO

   a) La Dirección o Administración de la Caja estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cuatro miembros titulares con sus respectivos suplentes. Estos miembros serán designados: dos titulares y dos suplentes por las Empresas y dos titulares y dos suplentes por el personal.

     Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá:
     1. Tener como mínimo una antigüedad ininterrumpida en alguna de las
        empresas de cinco años.
     2. Cumplir funciones remuneradas en Sydney Ross Uruguay Ltda.,
        Dorothy Gray Inc. o Valmont Inc. S.A.

   b) Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos. Podrán ser reelectos por período sucesivos de dos años. En todos los
casos continuarán en sus funciones aún después de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan.

   c) La calidad de miembro del Consejo Directivo se perderá:

   1. Por cese de la relación laboral
   2. Para los representantes del personal, por resolución de una 
      Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin por solicitud
      de más de un tercio de los afiliados.

   d) En caso de elección, el personal con derecho a voto deberá reunir las siguientes condiciones:

   1. Cumplir funciones remuneradas en Sydney Ross Uruguay Ltda., Dorothy
      Gray Inc. o Valmont Inc. S.A.
   2. Ser mayor de 18 años.
   3. Tener como mínimo una antigüedad ininterrumpida en alguna de las
      Empresas de seis meses.

   e) El voto será secreto. Las listas deberán ser presentadas en la Secretaría de la Caja de Seguros sesenta días antes de la elección, con
la firma de los candidatos y la del 10% de los afiliados que tengan calidad de electores.
   En caso de que se registre más de una lista, la lista mas 
votada tendrá los cargos del Personal en el Consejo Directivo.
   f) El Consejo Directivo nombrará una Comisión Electoral de tres miembros que entenderá en los procedimientos electorales, reglamentará
los mismos y actuará como juez en las elecciones.

   Art. 12. El Consejo Directivo deberá sesionar con la asistencia de sus
cuatro miembros. En caso de ausencia de un titular, sesionará con el suplente respectivo. Si un Consejero no concurre a tres sesiones consecutivas, o a cinco alternadas sin causa justificada, será
reemplazado por sus suplentes en el orden que figuran. Una vez agotada la
lista de suplentes, la parte que representan designará a los que sean necesarios.

   Art. 13. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos; en caso de
empate sobre un asunto se llevará al Tribunal de Conciliación previsto en
presente estatuto.

   Art. 14. El Consejo Directivo se reunirá todas las veces que lo juzgue
conveniente, a pedido de cualquiera de sus miembros. El Consejo Directivo
deberá cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

   Art. 15. Los cargos de Presidente y Secretario serán elegidos entre y
por los representantes titulares de ambas partes y tendrán una duración
de un año. El cargo de Presidente, durante el primer año corresponderá
ser ocupado por un representante de los trabajadores, y el cargo de Secretario por el otro sector. Estos cargos rotarán entre sí al finalizar
el período por el cual se designan. El presidente y el Secretario representarán al Consejo Directivo de CASYDVA en todas las gestiones en las que fuere necesario, pero respetando las funciones propias del
Consejo Directivo, según el Art. 17.

   Art. 16. Las Ordenes de Pago y/o gastos, como asimismo las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, serán firmadas 
conjuntamente por dos integrantes de dicho Consejo, debiendo ser uno representantes de las empresas y el otro de los trabajadores.

   Art. 17. Serán cometidos propios de este Consejo Directivo:

   a) Dirigir CASYDVA según los fines para los cuales ha sido 
constituida.
   b) Verificar los descuentos efectuados y los aportes hechos por las empresas.
   c) Controlar rigurosamente el estado financiero de CASYDVA y comunicar
de inmediato al sector empresarial y al personal, cualquier amenaza de quebranto que se dejara entrever en el mismo.
   d) Fiscalizar los pagos por enfermedad o accidente según este 
estatuto, teniendo en cuenta solamente el informe que obre en poder, enviado por el Médico Certificante de CASYDVA. El médico Certificante, a los efectos de su informe, cuando lo crea necesario, consultará a los Especialistas que requiera una determinada enfermedad.
   e) No autorizará un pago en caso de que se haya podido comprobar el incumplimiento por parte del asegurado de las disposiciones señaladas en este estatuto.
   f) Estudiar cualquier problema que sobre el pago de jornales perdidos por enfermedad o accidente puedan plantear los asegurados. En caso de no exitir acuerdo entre las partes, podrá elevarse el asunto al Tribunal de Conciliación.
   g) Sancionar a cualquier asegurado a quien se le haya comprobado irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones de este estatuto.
   h) El Consejo Directivo estará facultado para designar Comisiones Mixtas para verificar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes, siendo obligación del asegurado, recibir a dicha Comisión, Con el mismo cometido de las Comisiones Mixtas podrá actuar un Visitador Social.
   i) El Ejercicio económico será anual y cerrará el 30 de abril de cada año. Dentro de los 120 días del cierre del Ejercicio, deberá reunirse la Asamblea General Ordinaria para aprobar el balance anual y el presupuesto
para el ejercicio siguientes. El balance anual y el presupuesto para el ejercicio siguiente. El Balance será elevado a DISSE conjuntamente con la
memoria del ejercicio, dentro de los treinta días de su aprobación.
   j) Protocolizar por medio de actas las reuniones efectuadas.

   Art. 18. Los cargos serán absolutamente honorarios, vale decir que no se podrá remunerar a ningún miembro del Consejo Directivo con los fondos de CASYDVA, ya sea directa o indirectamente.

   Art. 19. El Consejo Directivo tendrá facultades, por unanimidad, para poder ampliar el otorgamiento de los beneficios a los socios en la medida
que lo permitan las disponibilidades del fondo de reserva. Los otorgamiento de estos beneficios deberán ser modificados en su
oportunidad a la Asamblea General Ordinaria anual para su ratificación.

   Art. 20. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
  
   A pedido del Consejo Directivo, de las Empresas o de Afiliados que representen un tercio de los afiliados, se podrá realizar Asambleas Extraordinarias en las que se tratarán exclusivamente los asuntos contenidos en el orden del día.
   Estas Asambleas deberán ser convocadas por lo menos con un aviso 
previo de quince días y realizadas dentro de los sesenta días desde la fecha en que fueron solicitadas.

   El quórum mínimo para la constitución de las Asambleas será el de un tercio de los afiliados. Sin embargo, de establecerse expresamente en la convocatoria, podrá sesionarse válidamente con el número de los presente siempre que ésos no fueran menos del doble del Consejo Directivo (titulares y suplentes), transcurridos treinta minutos de la hora fijada para la Asamblea.
   Las resoluciones se adoptarán en todos los casos por mayoría absoluta,
siendo presidida la Asamblea por el Presidente y secretario del Consejo Directivo de CASYDVA.

   Art. 21. COMISION FISCAL

   La Comisión Fiscal estará integrada por dos representantes del personal, estando sujetos en cuanto a nombramiento, duración y sistema de
suplentes a lo establecido para los miembros del Consejo Directivo, y por
dos representantes del sector empresarial.

   Los cometidos de esta Comisión serán los siguientes:

   a) Examinar trimestralmente o en cualquier momento que lo crea necesario, la contabilidad o sus comprobantes y verificar la exactitud de
los Balances Anuales presentados por el Consejo Directivo.
   b) Informar a las Empresas y a CASYDVA en caso de que hayan podido comprobar irregularidades en la contabilidad o manejos de los fondos sociales.
   c) La Comisión Fiscal deberá expedirse por escrito resumiendo su labor
anual.
   d) Igualmente para los miembros de la Comisión Fiscal rige lo establecido en el Art. 18 en cuanto a que los cargos serán absolutamente honorarios.

                           CAPITULO IV

                            Beneficios

   Artículo 22. Los afiliados tendrán los siguientes beneficios:

   a) Para asegurar la prestación de la asistencia médica completa, CASYDVA abonará el 100% de la cuota mensual de afiliación individual a
una Sociedad de Asistencia Médica Colectiva, que no persiga fines de 
lucro en el desarrollo de sus actividades, reconocida por el Ministerio
de Salud Pública. En caso de fijarse un tope para la cuota mensual,
valdrá el que fije DISSE.
   b) Se fija un subsidio por enfermedad de hasta el 70% (setenta por ciento) de los salarios que los beneficiarios hubieran percibido si hubieran trabajado en el período de enfermedad.
   c) En el caso de fallecimiento de un beneficiario, sin necesidad de
que se promueva apertura judicial de la sucesión y siguiendo el orden de llamamiento que se expresará, sus derecho habientes percibirán un 
subsidio por fallecimiento por una sola vez, equivalente a cincuenta jornales o dos sueldos en su caso. Este subsidio será otorgado en un
plazo no mayor de treinta días a contar de la respectiva solicitud.

   En el caso de que el trabajador no tenga derecho a jubilación, CASYDVA
podrá en base al reglamento interno a confeccionarse, extender el monto del subsidio hasta el equivalente de doscientos jornales y ocho sueldos
en su caso. El monto de este subsidio no podrá ser superior a quince
veces el momento del salario mínimo nacional en su valor nominal, 
pudiendo el Consejo Directivo modificar dicho tope. El orden de llamamiento será el siguiente:

   1. Los hijos menores de edad y los mayores de edad incapacitados para
      el trabajo y el cónyuge superstite.
   2. Los hijos mayores de edad, el padre, la madre y los hermanos,
      siempre que hubieran estado a la fecha de su fallecimiento a cargo
      del causante. Las referencias a padres, hijos, nietos, o hermanos
      comprenden cualquiera sea su sexo tanto a los legítimos como
      naturales, adoptivos o adoptantes.

   Si fueran varios los llamados en el mismo orden, el subsidio se dividirá en partes iguales entre los que concurran. Solamente a falta de los llamados en un orden heredan los del siguiente. La ex-cónyuge que recibe pensión alimenticia del causante a la fecha del fallecimiento tendrá derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo
que duró el vínculo matrimonial.

                                  CAPITULO V

                                   Servicios

   Artículo 23. Todo empleado enfermo o en estado de imposibilidad
física, asegurado por CASYDVA, recibirá con cargo al fondo creado y de acuerdo a las condiciones que aquí se establecen, los siguientes servicios:

   1. En todo caso que el asegurado no pueda desempeñar su empleo por 
      causa de una enfermedad justificada por el Servicio Médico de 
      CASYDVA, recibirá un subsidio equivalente al 70% del sueldo o
      jornal que determina este artículo, a partir del cuarto día de
      enfermedad.
   2. Como sueldo para liquidar estos beneficios, se toma el sueldo o
      jornal vigente a la fecha de la enfermedad.

   3. En el caso de que el asegurado haya sido hospitalizado, recibir el
      subsidio completo a partir del momento de su internación.

      Incisos 1., 2. y 3.: Estos servicios tiene un tope salarial mensual
      que será de ocho salarios mínimos nacionales en su valor nominal.
   4. Cuando el asegurado perciba el subsidio por enfermedad durante
      varios períodos dentro de un lapso de cuatro años como consecuencia
      de una unidad de dolencia, esos períodos podrán ser acumulados a
      los efectos de computar los plazos máximos del subsidio.
   5. El subsidio tendrá una duración de un año. Si el período de 
      enfermedad supera el año y hasta que se cumpla el segundo, la
      Comisión Directiva está capacitada, por voto unánime de sus
      miembros, para conceder un subsidio de hasta 70% (setenta por
      ciento) del jornal.
   6. Si al término de los plazos estipulados la enfermedad que padece el
      asegurado no le permite volver a ejercer sus actividades laborales,
      cesarán sus derechos a los beneficios de CASYDVA, sin perjuicio de
      que el asegurado haga uso de la cobertura que le corresponda por su
      invalidez o desocupación forzosa con arreglo al a legislación
      vigente (Seguro de Desempleo, Banco de Seguros, B.P.S.).
   7. El beneficiario con derecho a jubilación, considerado incurable por
      el Servicio Médico de CASYDVA, percibirá un adelanto 
      pre-jubilatorio mensual a partir de la fecha en que inició los
      trámites jubilatarios, adelanto que será del monto equivalente al
      importe presuntivo de la pasividad que pudiera corresponderle,
      atendidos los servicios reconocidos ante el B.P.S. Al liquidarse la
      pasividad, el monto global pagado por adelanto pre-jubilatorio será
      descontado a CASYDVA por intermedio del BPS, sirviendo este 
      Estatuto de suficiente mandato y autorización para que se proceda
      en la forma preindicada.

   8. Para tener derecho a los beneficios del Seguro de Enfermedad,
      Invalidez, Asistencia y demás prestaciones médicas, farmacéuticas,
      y adelanto pre-jubilatorio, es indispensable tener una antigüedad
      de tres meses como mínimo en CASYDVA, y haber aportado debidamente
      las cuotas de afiliación correspondientes, salvo aquellos que al
      momento de la creación de CASYDVA fueran funcionarios de las
      Empresas, en cuyo caso gozarán inmediatamente de los beneficios que
      acuerda Estatuto.

                                CAPITULO VI

                       Obligaciones del Asegurado

   Artículo 24. Son obligaciones del asegurado:

   a) Abonar puntualmente su aporte, el que será descontado automáticamente de sus haberes, con prioridad a cualquier otro descuento.
   b) Estar en el domicilio al solicitarse Asistencia Médica por enfermedad y durante su desarrollo, salvo autorización médica en contrario. Cuando el Médico certificante concurra al domicilio del asegurado y este no se encuentre en el mismo, sin causa que lo 
justifique, el importe de la visita será de cargo del asegurado.
   c) Someterse a los exámenes médicos que establezca CASYDVA.
   d) Quienes por enfermedad o imposibilidad física no se encuentren en condiciones de concurrir al trabajo, deberán dar aviso a la Empresa correspondiente, poniéndola en conocimiento de tal circunstancia antes de
las diez de la mañana, el mismo día en que el hecho ocurra. Si omiten dicha comunicación, el cómputo para el pago del subsidio comenzará a partir del día en que den aviso de su imposibilidad de concurrir al trabajo.

   La empresa correspondiente dará curso a dicha comunicación de 
inmediato a CASYDVA.

   e) Las faltas por enfermedad o imposibilidad física pueden ser certificadas por el médico designado por CASYDVA en el domicilio del integrante del personal.

   f) Atenerse a las recomendaciones del médico en caso de enfermedad o accidente. 

                                 CAPITULO VII

                    La pérdida del derecho al subsidio

   Artículo 25. Pierde el derecho a percibir el subsidio por enfermedad o
adelanto pre-jubilatorio en su caso, el asegurado cuando:

   1. Injustificadamente no observare las prescripciones médicas para su
      curación, dificultando con ello su restablecimiento; simule,
      prorrogue o mantenga intencionalmente la incapacidad por enfermedad
      o accidente.
   2. Contraiga enfermedad o sufra accidente en trabajos remunerados
      realizados fuera de al Empresa, o estando percibiendo el subsidio
      realice tareas remuneradas o médicamente inconvenientes.
   3. Esté inhabilitado para trabajar por inferioridad física a
      consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare
      sentencia que establezca su responsabilidad, por embriaguez y/o uso
      de estupefacientes.
   4. Se someta a operaciones de cirugía estética sin consentimiento de
      las autoridades competentes del seguro, así como también cuando 
      contraiga enfermedades que se deriven de estas operaciones, salvo
      en los casos que sean impuestos por accidente.
   5. Interrumpa voluntariamente su embarazo, salvo que medie indicación
      médica.
   6. Esté en uso de licencia anual remunerada o cumpla una sanción
      disciplinaria y durante el lapso de las mismas; o disfrute de
      licencia sin goce de sueldo.
   7. Se ausente sin autorización de CASYDVA del lugar donde se domicilia
      mientras perciba el subsidio.
   8. La ausencia al trabajo derive del estado de gravidez o de la
      maternidad, y la trabajadora perciba por tales inasistencias la
      compensación servida por la Caja de Asignaciones Familiares
      correspondiente.
   9. Deje de pertenecer al personal de las Empresas.
  
                             CAPITULO VIII

                        Liquidación del Subsidio

   Artículo 26.

   a) El subsidio se calcula tal como está estipulado en el artículo 23 punto 2.
   b) El seguro sólo se liquidará en base al período de tiempo en que el asegurado falte a su trabajo por accidente o enfermedad.
   c) Conjuntamente con el pago del subsidio, el asegurado percibirá la doceava parte del mismo, en concepto de aguinaldo.
   d) Si durante el período de prestación del subsidio se operan ajustes salariales, el monto del subsidio se liquidará en proporción a dichos aumentos.
   e) Los aportes patronales y el de los empleados que corresponde verter
al B.P.S. durante el período de enfermedad del asegurado, se calcularán sobre la base del monto del subsidio. El aporte patronal a que se refiere
este inciso es de cargo de CASYDVA, el aporte del empleado será 
descontado del pago.

                              CAPITULO IX

                        Tribunal de Conciliación

   Artículo 27. A los efectos de la integración del Tribunal de Conciliación que se menciona en estos Estatutos, el mismo comprenderá a tres miembros designados así: uno por las Empresas y otro por los representantes de los trabajadores, debiendo estos dos de común acuerdo designar un tercer miembro. En todo lo demás será aplicable el Código de Procedimiento Civil en los artículos relativos al Juicio Arbitral.

                                CAPITULO X

             Reforma de Estatutos y Disolución de CASYDVA

   Artículo 28.

   1. Para reformar estos Estatutos se requerirá el voto de la mitad más
      uno de los afiliados habilitados para hacerlo, reunidos en
      asamblea. Si media hora después de la hora fijada, no se hubiera
      conseguido la mayoría establecida anteriormente, la asamblea se
      considerará legalmente constituida con los socios presentes, 
      siempre que no fueren menos del 30% del total de los afiliados
      hablitados para votar. En esta hipótesis la resolución deberá ser
      aprobada por no menos de dos tercios de los socios presentes.
   2. En caso de que resulte necesario liquidar los fondos de CASYDVA, se
      procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 de la ley
      14.470.

2

   Concédese la Personería Jurídica que establece el Art. 17 del decreto
reglamentario 7/76 de 8 de enero de 1976.

3

   Regístrese el Convenio en la División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial, adquiriendo fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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