TRANSFORMACION DE FISCALIA LETRADA NACIONAL DE ADUANA Y HACIENDA EN FISCALIA LETRADA NACIONAL DE LO PENAL DE 15° TURNO




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el art. 329 de la Ley No. 17.296, de Presupuesto
Nacional de Gastos e Inversiones, de fecha 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) Que la referida disposición legal, faculta al Poder
Ejecutivo a transformar - por resolución fundada y a propuesta de la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación -, distintas
Fiscalías, cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así lo
requieran;

II) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 numeral 8 del
Decreto-Ley 15.365 de fecha 30 de diciembre de 1982, corresponde al Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación poner en conocimiento del
Ministerio de Educación y Cultura, las circunstancias que - a su juicio -
aconsejen modificar las disposiciones que rigen el servicio y sugerir la
adopción de las medidas que crea corresponder;

III) Que por Oficio No. 168/14 de fecha 27 de febrero del presente año, la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación propone la
transformación de una Fiscalía Letrada Nacional de Aduana y de Hacienda,
en Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de 15° Turno, solicitando además,
que se le faculte para determinar la fecha desde la cual se efectivizará
esa transformación;

IV) Que el planteo efectuado se fundamenta en el proyectado cambio del
régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Penal lo cual, una vez que se concrete, determinará un incremento en el
volumen de trabajo de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal;
'
V) Que de conformidad con la normativa vigente, para reforzar el área
penal de la Unidad, corresponde acudir al mecanismo de transformación,
previsto en el art. 329 de la Ley 17.296;

VI) Que de acuerdo con la información estadística que se acompaña a la
solicitud, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
considera conveniente y propone transformar una de las dos Fiscalías
Letradas Nacionales de Hacienda y Aduana, en virtud de que el volumen de
trabajo que se procesa en esa materia puede ser asumido sin dificultades
por una única Sede del Ministerio Público y Fiscal;

VII) que con las transformación solicitada, se asegura la eficaz y
eficiente prestación del servicio por parte del Ministerio Público y
Fiscal, el que podrá cumplir adecuadamente con el rol que el ordenamiento
jurídico le asigna en la investigación y represión del delito, a la vez
que se contribuye al mejoramiento de la seguridad pública;

VIII) Que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nacional
propondrá la fijación del nuevo régimen de turno de las Sedes Penales y la
redistribución de los expedientes que se encuentren en trámite en la
Fiscalía Letrada Nacional de Hacienda y Aduana que se transforma;

CONSIDERANDO: I) Que la fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación para proponer la transformación
mencionada, se entiende de recibo por lo cual corresponde considerar a la
misma parte integrante de la presente Resolución;

II) Que por lo que viene de exponerse, todo aconseja proceder conforme a
lo solicitado por la Unidad Ejecutora por el oficio mencionado en el
Resultando III de este acto administrativo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley
15.365 de 30 de diciembre de 1982 y artículo 329 de la Ley No. 17.296 de
21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 TRANSFÓRMASE una Fiscalía Letrada Nacional de Aduana y Hacienda en
Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de 15° Turno.

2

 DISPÓNESE que el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, hará la
determinación concreta de la Fiscalía Letrada Nacional de Aduana y
Hacienda que se transforma.

3

 ESTABLÉCESE que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determinará el régimen de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales de
lo Penal, el que deberá ser elevado al Ministerio de Educación y Cultura
para su homologación, conjuntamente con la propuesta de redistribución de
los expedientes que se encuentren en trámite en la transformada Fiscalía
Letrada Nacional de Aduana y Hacienda.

4

 LA Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la
fecha de instalación de la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de 15°
Turno, asignándole los recursos humanos y materiales necesarios para su
funcionamiento, formulando - a tales efectos - al Ministerio de Educación
y Cultura las propuestas pertinentes.

5

 COMUNÍQUESE a la Asamblea General, etc. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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