VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para desafectar de su calidad de monumento histórico nacional los
Padrones N° 10.675 (antes rural N° 2.567 en mayor área) y N° 11.676
(antes rural 10.676, antes sub-urbano N° 10.178 y antes rural N° 2.567)
de la primera Sección Catastral de Soriano, afectados hoy por haber
estado hasta la fecha el anterior en mayor área N° 2.567 (por resolución
N° 988/76 de fecha 24/08/76).
RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo N° 988/76 del 24 de
agosto de 1976, se afectó como monumento histórico nacional el inmueble
Padrón anterior en mayor área N° 2.567.
II) Los restos constructivos visibles significativos en los padrones
mencionados, no revisten valor patrimonial.
III) Del informe técnico producido por la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación se ha constatado que el Padrón que efectivamente
correspondería al llamado "Saladero del Medio" no sería el N° 2.567.
CONSIDERANDO: I) Corresponde hacer lugar a la solicitud de desafectación
de los inmuebles involucrados, de su condición de monumento histórico
nacional.
ATENTO: A lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación y a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Ley
17.296 del 16 de febrero de 2001.
LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
DESAFECTANSE de su calidad de monumento histórico nacional los Padrones
N° 10.675 (antes rural N° 2.567 en mayor área) y N° 11.676 (antes rural
10.676, antes suburbano N° 10.178 y antes rural N° 2.567) de la primera
Sección Catastral de Soriano.
COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Soriano,
a la Dirección Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de
Soriano, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la
Intendencia Municipal de Soriano, a la Junta Departamental de Soriano, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a los propietarios de los
inmuebles.