Visto: la resolución 989/976, de 24 de agosto de 1976, por la que se
declararon Monumentos Históricos, diversos bienes culturales del
Departamento de Colonia.
Considerando: que debe modificarse lo establecido en el inciso 4º del
numeral 1º de la misma, precisando correctamente datos allí consignados.
Atento: a lo antes expuesto a lo establecido en los artículos 5º, 7º, 8º y
22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y al informe favorable de la
Comisión del Patrimonio Históricos, Artístico y Cultural de la Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades de los bienes, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
Comuníquese a la Dirección General del Catastro y Administración de
Inmuebles Nacionales, a la Oficina Departamental de Catastro de Colonia,
al Registro General de Inhibiciones, a la Sección Reivindicaciones del
mismo, a la Intendencia Municipal del Departamento de Colonia, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las Direcciones de
Arquitectura y de Vialidad del mismo, a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y cumplido, archívese.