VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007 y la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018.
RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130/008 de 29 de febrero de 2008.
II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución Ministerial N° 11.121 de 28 de agosto de 2018, a partir de la hora 0 del 31 de agosto de 2018.
III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción del productor.
IV) que a través de la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018 y su Decreto Reglamentario se creó un Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros con el objetivo de contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de Productores Lecheros, y se estableció que dicho fondo será financiado mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada. Asu vez se determinó que el importe de dicha retención deberá ser reajustado en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste.
CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.
II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro, envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 27 (pesos uruguayos veintisiete).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas
de polietileno:
- $ 27,30 (pesos uruguayos veintisiete con 30/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 26,51 (pesos uruguayos veintiséis con 51/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros,
en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de
concentración (sin incluir tasa bromatológica), el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 23,06 (pesos uruguayos veintitrés con 06/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1994/975.
Fíjase el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018 en $ 1,52 (pesos uruguayos uno con 52/100).
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.