VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones solicita se le aplique a la empresa "TEREGAL S.A.", una
multa consistente en 40 U.R. (cuarenta unidades reajustables), por
reincidir en operar un sistema radioeléctrico en condiciones diferentes a
las que le fueran autorizadas.
RESULTANDO: I) que de la inspección efectuada con fecha 8 de abril de
2002, a la empresa "TEREGAL S.A.", se constató la operación de una
estación radioeléctrica en la frecuencia 454,450 MHz causante de
interferencias con la repetidora UCOT.
II) que se verificó que la referida empresa sin la debida autorización,
había efectuado modificaciones en el emplazamiento de estaciones fijas
integrantes de su sistema de radiocomunicaciones.
III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
171/999 de 8 de julio de 1999, se impuso a "TEREGAL S.A." un
apercibimiento por alterar las condiciones técnico-reglamentarias de un
sistema radioeléctrico oportunamente autorizado por dicha Dirección
Nacional.
CONSIDERANDO: que se otorgó a "TEREGAL S.A." la vista prevista por el
artículo 76 del Decreto 500/991, la cual fue evacuada sin aportar nuevos
elementos probatorios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Aplícase a la empresa "TEREGAL S.A.", una multa consistente en 40 U.R.
(cuarenta unidades reajustables), por reincidir en operar un sistema
radioeléctrico en condiciones diferentes a las que le fueran
autorizadas.