Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones
vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo
tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 5º, del Decreto
116/993).