VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por la empresa "ENALUR S.A.", para que se le conceda autorización para la
operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos de carácter
comercial empleando la tecnología de espectro expandido.-
RESULTANDO: que el empleo de la tecnología de espectro expandido en
las bandas de frecuencias identificadas por la ex-Dirección Nacional de
Comunicaciones, para su utilización en carácter primario por aplicaciones
industriales, científicas y médicas, permite la compartición de las
mismas sin que se efectivice la asignación de canales individuales, por
lo que carece de sentido imponer restricciones a la operación comercial
de dichos sistemas.-
CONSIDERANDO: que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 3ro. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "ENALUR S.A.", la instalación y operación con
carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma
no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los
servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de
espectro expandido.-