ADJUDICACION DE SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR TECNOLOGIA DE ESPECTRO EXPANDIDO. ENALUR S.A.




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 19/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 897
Referencias a toda la norma
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por la empresa "ENALUR S.A.", para que se le conceda autorización para la 
operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos de carácter 
comercial empleando la tecnología de espectro expandido.-

   RESULTANDO: que el empleo de la tecnología de espectro expandido en 
las bandas de frecuencias identificadas por la ex-Dirección Nacional de 
Comunicaciones, para su utilización en carácter primario por aplicaciones 
industriales, científicas y médicas, permite la compartición de las 
mismas sin que se efectivice la asignación de canales individuales, por 
lo que carece de sentido imponer restricciones a la operación comercial 
de dichos sistemas.-

   CONSIDERANDO: que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 3ro. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorízase a la empresa "ENALUR S.A.", la instalación y operación con 
carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma 
no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los 
servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de 
espectro expandido.-

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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