DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIPUR S.A.




Promulgación: 22/04/1987
Publicación: 01/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 562
    Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Pesquero del Uruguay S.A.
(FRIPUR S.A.) dedicada a la pesca, procesamiento y comercialización de
productos del mar, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de un buque pesquero;
     II) El Instituto Nacional de Pesca informó favorablemente respecto a
la conveniencia del proyecto, dentro de la esfera de su competencia;
     III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIPUR S.A. y propone medidas promocionales.
     Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIPUR S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia a la economía en
su conjunto en cuanto incrementa el valor agregado nacional de su
producción, y genera nuevos puestos de trabajo contribuyendo al mejor
aprovechamiento de la mano de obra nacional.
     Atento: a lo expuesto, lo informado por el Instituto Nacional de
Pesca, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, El Presidente de la República, RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico Pesquero del Uruguay S.A. (FRIPUR S.A.),
dedicada a la pesca, procesamiento y comercialización de productos del
mar, para la incorporación de un buque pesquero.

2

    Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria Nacional":
Un (1) barco pesquero de 43 metros de eslora y 3,6 metros de calado con
motor de 1.200 C.V.

3

    Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 504.000 que
deben integrarse con anterioridad al 31 de enero de 1989. En virtud del
artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FRIPUR S.A. no gozará del
beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178
artículo 9º.

4

    El aumento de capital de la empresa FRIPUR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 504.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31 de enero de 1989.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del Ejercicio 1º de febrero de 1986 - 31 de enero de 1987
inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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