Visto: la gestión promovida por Proteínas Uruguayas S.A., tendiente a
que se declare de Interés Nacional el proyecto de inversión que presenta y
se le concedan determinados beneficios promocionales.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación realizada por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, considera que corresponde declarar de Interés
Nacional el proyecto de inversión presentado por la citada firma y propone
se le concedan diversas medidas promocionales, destacando el hecho de que
la tecnología a aplicar es total y auténticamente nacional y que el
producto "Bio-Proteo-Catenolizado" (B.P.C.), ha demostrado poseer valor
profiláctico-curativo, lo que agrega un elemento de juicio adicional
coadyuvante a considerar el proyecto como de Interés Nacional.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia de
acceder a lo solicitado por Proteínas Uruguayas S.A., puesto que el
proyecto presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y
de la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974,
abriendo nuevas vías para el aprovechamiento de elementos naturales que en
el presente son desechados.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo
de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por
Proteínas Uruguayas S.A., consistente en la fabricación de concentrado
proteínico para uso humano a partir del pescado, de conformidad a la Ley
de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ENRIQUE DELFANTE - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA