VISTO: la solicitud de expropiación de los propietarios de los monumentos
históricos padrón Nº 13.032 sito en la calles Nueva York 1415 y padrón
lindero Nº 13.030 de la calle Yaguarón 1858 de la ciudad de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que por el inciso 6º del numeral 1º de la Resolución del
Poder Ejecutivo 706/976 de fecha 6 de julio de 1976 en la redacción dada
por el numeral 5º) de la Resolución Nº 293/986 de fecha 4 de marzo de
1986 se afectó -entre otros- como monumentos históricos, los inmuebles
padrones Nº 13.032 y 13.030 respectivamente.
II) Que el padrón Nº 13.032 de la calle Nueva York 1415 corresponde al
inmueble conocido como casa de Gerardo Matos Rodríguez autor del tango
"La Cumparsita".
III) Que el padrón 13.030 de la calle Yaguarón 1858 fue afectado con el
fin de proteger el entorno del antiguo conventillo "El Palomar".
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo alineado a su política de contención
del gasto público e imposibilitado de afrontar la erogación que la
expropiación determina, procederá a desafectar ambos inmuebles de su
calidad de monumento histórico.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, Art. 290 de la ley 17.296 y Decreto
Reglamentario 536/972.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico los inmuebles padrón Nº
13.032 con frente a la calle Nueva York 1415 y padrón Nº 13.030 con
frente a la calle Yaguarón 1858, de la Localidad Catastral de
Montevideo. (*)
DEJAR SIN EFECTO las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la ley
14.040 del 20 de octubre de 1971 sobre los inmuebles relacionados en el
numeral anterior.
COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a la
Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia Municipal de Montevideo,
a la Junta Departamental de Montevideo, a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.