TRANSFORMACION DE FISCALIA LETRADO EN LO PENAL A FISCALIA LETRADA EN LO CIVIL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 800

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 El criterio de distribución de los asuntos, entre las catorce (14) 
Fiscalías Letradas Nacionales Civiles, será el que a continuación se 
indica:
- Nueve Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, actuarán ante los 
Juzgados Letrados de Familia que le sean asignados, anualmente, por 
Resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, 
en todos aquellos asuntos de su competencia, con excepción de los 
procedimientos sucesorios.
- Cinco Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, actuarán ante los 
Juzgados Letrados de Familia que les asigne la Fiscalía de Corte y 
Procuraduría General de la Nación, únicamente, en los procedimientos 
sucesorios; y conocerán, además, en todos los asuntos que sean de 
competencia de otros Juzgados u Organismos, en los que corresponda 
intervenir al Ministerio Público Civil de la Capital. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 762/003 de 17/06/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.
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