APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIFICACION DE LOS PATRONOS RURALES




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 03/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 586

2

   A los efectos de determinar los ingresos de los patronos rurales que
invoquen derechos a los beneficios establecidos en el artículo 53 de la
ley 13.706 de 22 de noviembre de 1968, se aplicarán los siguientes
criterios:

a)   Para los patronos de predios ubicados en zonas rurales, debe exigirse
     el certificado de productividad anual de acuerdo a lo establecido en
     la circular número 106 de la Comisión Interventora del Consejo
     Central de Asignaciones Familiares;

b)   Para los patronos de predios ubicados en zonas suburbanas o urbanas
     se estará a la declaración jurada de ingresos de los interesados que
     nunca podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación del
     índice de productividad básica o media del país que fije el Poder
     Ejecutivo.
Ayuda