A los efectos de determinar los ingresos de los patronos rurales que
invoquen derechos a los beneficios establecidos en el artículo 53 de la
ley 13.706 de 22 de noviembre de 1968, se aplicarán los siguientes
criterios:
a) Para los patronos de predios ubicados en zonas rurales, debe exigirse
el certificado de productividad anual de acuerdo a lo establecido en
la circular número 106 de la Comisión Interventora del Consejo
Central de Asignaciones Familiares;
b) Para los patronos de predios ubicados en zonas suburbanas o urbanas
se estará a la declaración jurada de ingresos de los interesados que
nunca podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación del
índice de productividad básica o media del país que fije el Poder
Ejecutivo.