AUTORIZACION PARA VENDER SERVICIOS MEDICOS A TERCEROS. COOPERATIVA ASISTENCIAL MEDICA DE CERRO LARGO




Promulgación: 06/10/2010
Publicación: 04/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 908
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "COOPERATIVA ASISTENCIAL MÉDICA DE CERRO LARGO" (CAMCEL);

RESULTANDO: I) que por la misma solicita la renovación de la autorización
para la venta a terceros del Servicio de Tomografía Axial Computarizada
(TAC);

II) que dicha Institución está debidamente inscripta en esta Secretaría de
Estado;

CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por las normativas vigentes;

II) que las Divisiones Economía de la Salud, Habilitación Sanitaria y la
Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo establecido en el Artículo 14° del Decreto-Ley N° 15.181 de
21 de agosto de 1981, lo dispuesto por el Decreto N° 416/2002 de 29 de
octubre de 2002 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del
Poder Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "COOPERATIVA
ASISTENCIAL MÉDICA DE CERRO LARGO" (CAMCEL), la renovación para la venta a
terceros del Servicio de Tomografía Axial Computarizada (TAC), bajo la
Dirección Técnica Dr. Gustavo Dos Santos.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Habilitación Sanitaria, Economía de la Salud y Fiscalización. Cumplido,
archívese.

DANIEL OLESKER
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