Visto: los antecedentes remitidos por la Jefatura de Policía de Montevideo
dando cuenta de graves irregularidades ocurridas en el Instituto Nacional
de Ciegos "General Artigas".
Resultando: I) Que de la información elevada surge "prima facie" que las
actividades de la institución mencionada, persona de derecho privado
regida por el artículo 21 del Código Civil se cumplían con transgresión no
sólo de los estatutos sociales sino también de las buenas normas de
administración, al punto de revestir los mismos caracteres eventualmente
delictivos;
II) Que lo expuesto precedentemente ha motivado a la fecha que haya tomado
Intervención el Juzgado Letrado de Instrucción de Segundo Turno;
III) Que dentro de la institución referida se ha creado un estado caótico,
por decaimiento de los órganos de aquélla, y que no existen personas
pertenecientes a la misma que puedan hacerse cargo de la conducción, lo
que compromete la normal continuidad de la prestación de sus servicios.
Considerando: I) Que es obligación ineludible del Estado dar amparo y
protección a todas aquellas personas que deban recibir apoyo directo o
indirecto, circunstancia que se hace más relevante aún en el caso, por
cuanto las personas afectadas no pueden valerse de por si para actuar en
la vida de relación;
II) Que la ley 9.202 de 12 de enero de 1934, faculta al Ministerio de
Salud Pública la administración de los establecimientos y la protección de
los incapaces y menores desamparados, lo que hace preceptiva la adopción
de medidas de urgencia ante la situación planteada;
IV) Que se torna igualmente necesario proceder a una completa
investigación administrativa de los hechos acaecidos, a los efectos de
regularizar el funcionamiento de la institución de referencia, teniendo en
cuenta su calidad de persona jurídica.
Atento: a lo dispuesto en las normas antes mencionadas y a las
informaciones aportadas por la Jefatura de Policía de Montevideo,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase Interventor al Director del Centro Departamental de Montevideo
del referido Ministerio, doctor Juan José Bacigalupi, quien tendrá todas
las facultades necesarias para regularizar la situación de la mencionada
institución.
El señor Interventor a través del Ministerio de Salud Pública, elevará
trimestralmente al Poder Ejecutivo un informe de las actividades
cumplidas, así como los correctivos que eventualmente proponga.
La referida Secretaría aportará los medios materiales y personales
necesarios, para llevar a cabo la Intervención dispuesta por la presente
resolución.