DESAFECTACION DE LA AUTORIZACION OTORGADA AL SR. JUSTO PEREIRA Y OTROS, PARA OPERAR LA FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA 93.3 MHZ, EN LA LOCALIDAD DE VILLA CARMEN, DURAZNO




Promulgación: 30/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria otorgada a Justo Pereira y otros;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 888/008, de 24 de octubre de 2008, se autorizó al Sr. Justo Pereira y otros, para operar la frecuencia de radiodifusión comunitaria 93.3 MHz en la localidad de Villa Carmen, departamento de Durazno;

   II) que, efectuado un control del espectro radioeléctrico en la banda de radiodifusión de FM en la localidad de Villa Carmen, se detectó la presencia de espurias provenientes de la frecuencia 93.3 MHz, emisora comunitaria "Positiva FM" (CXC 227), sita en la calle 25 de Mayo s/n de dicha ciudad;

   III) que realizada una inspección en los estudios de la referida emisora, se constata precaria instalación eléctrica y mala calidad del transmisor artesanal utilizado, lo que genera las interferencias detectadas, procediéndose a la clausura hasta tanto se solucionen los inconvenientes técnicos enumerados;

   CONSIDERANDO: I) que se trata de una frecuencia comunitaria de uso compartido cuya autorización fue otorgada conforme al artículo 13 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007;

   II) que la emisora no retomó la operativa;

   III) que la conducta desplegada especificada en los Resultandos II) y III) de la presente, fue en contravención de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 406/988, de 3 de junio de 1988, en lo que atañe a las condiciones de las instalaciones eléctricas de máquinas y equipos así como del artículo 15 del Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, en lo que respecta a las obligaciones de los licenciatarios;

   IV) que, remitidos los antecedentes al Ministerio de Educación y Cultura, el Sr. Justo Pereira compareció presentando renuncia al permiso de uso de la frecuencia 93.3 MHz "Positiva Fm" de la localidad de Villa del Carmen, departamento de Durazno;

   V) que se expide la encargada de radios comunitarias de SECAN sugiriendo dar por caducado el permiso al uso de la frecuencia 93.3 MHz en virtud del conjunto de irregularidades constatadas, la falta de cumplimiento de requisitos legales exigidos por la normativa vigente y la renuncia del titular al permiso otorgado;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sugiere dejar sin efecto la autorización concedida;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjese sin efecto la autorización otorgada al Sr. Justo Pereira y otros, para operar la frecuencia de radiodifusión comunitaria 93.3 MHz en la localidad de Villa Carmen, departamento de Durazno.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ELISA FACIO
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