REVOCACION DE USO DE FRECUENCIA 106.3 MHZ. EMISORA DEL EXODO. RADIO CULTURAL DE SALTO. SALTO




Promulgación: 09/11/2010
Publicación: 18/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1194
VISTO: la situación de las emisoras CW23 radio Cultural de Salto y CX 293
Emisora del Éxodo, ambas de la ciudad de Salto, departamento de Salto;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de mayo de 1948
se otorgó a los Sres. Ramón J. Vinci y Héctor José Carbone licencia para
la explotación de una radiodifusora en la frecuencia 820 KHz de la ciudad
de Salto, departamento de Salto;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 65-317 del 21 de abril de
1987, se autorizó a los Sres. Ramón J. Vinci y Leonardo José Vinci López
el uso de la frecuencia 106.3 MHz (Canal 293) en la ciudad de Salto,
departamento de Salto;

III) que el Sr. Leonardo Vinci en el mes de octubre de 1990, comunicó a la
Administración el fallecimiento del Sr. Ramón Vinci, solicitando la
transferencia a su favor de los derechos del mismo;

IV) que a pesar del extenso período de tiempo transcurrido y de las
múltiples instancias concedidas, no procedió a la presentación de la
documentación pertinente a efectos de la regularización de la titularidad
parcial de las estaciones radiodifusoras mencionadas, que detenta el Sr.
Ramón J. Vinci;

V) que producido el fallecimiento del Sr. Héctor José Carbone, co
permisionario - conjuntamente con el Sr. Ramón Vinci - de la estación CW
23 de la ciudad de Salto, compareció el Sr. Domingo Carbone, solicitando
se autorice a su favor la transferencia de dicha titularidad parcial;

CONSIDERANDO: I) que a pesar del tiempo transcurrido desde el
fallecimiento del Sr. Ramón J. Vinci, comunicado a la Administración en el
año 1990, el Sr. Leonardo José Vinci en su calidad de cotitular, no aportó
la documentación necesaria para la regularización de la titularidad,
otorgada inicialmente a la sociedad de hecho integrada por ambos citados;

II) que con respecto a la emisora CW 23, se ha constatado por
comprobaciones técnicas de emisión practicadas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones con fecha 11 de octubre de 2007, que la
emisora no se encuentra en funcionamiento;

III) que en mérito a las resultancias de obrados corresponde dejar sin
efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de mayo de 1948, así como la
revocación de la Resolución N° 65 - 317 de 21 de abril de 1987;

IV) que se observaron en el caso las garantías del debido procedimiento,
otorgando las vistas de precepto, cuya evacuación no logró controvertir
los fundamentos que vienen de expresarse;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
Decreto N° 374/08 de 4 de agosto de 2008, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Revócase la Resolución N° 65 -317 de 21 de abril de 1987 por la que se
autorizó a los Sres. Ramón J. Vinci y Leonardo José Vinci López el uso de
frecuencia 106.3 MHz (Canal 293) de la ciudad de Salto, departamento de
Salto (Emisora del Éxodo).

2

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de mayo de 1948,
por la que se autorizó el uso de la frecuencia 820 KHz (Canal 23) de la
ciudad de Salto, departamento de Salto, (Radio Cultural de Salto) a los
extintos Sres. Ramón J. Vinci y Héctor José Carbone.

3

 Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a
efectuar un nuevo llamado.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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