Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la actividad de organización y realización de conciertos de jazz
internacional, en el marco del denominado "15° Festival Internacional de
Jazz de Punta del Este".
RESULTANDO: que para la realización de los mismos es necesario contar con
la participación de músicos extranjeros de destacado nivel en el ámbito
internacional.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren
las condiciones de realización de la referida actividad.
II) necesario adecuar los referidos beneficios a la mecánica de
tributación prevista para los agentes de retención.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la realización del
denominado "15ª Festival Internacional de Jazz de Punta del Este", a
realizarse entre el 5 y el 10 de enero de 2011.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado las retribuciones obtenidas por
los artistas no residentes que participen en la actividad mencionada en el
artículo anterior.