VISTO: la solicitud promovida por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) para que se le autorice a contratar en
forma directa con la firma LUARTIN SA (en trámite de cambio de nombre a
URUTRANSFOR S.A), la adquisición de transformadores de fabricación
nacional hasta el 50% de sus necesidades de consumo;
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica de UTE No. 15.031 de 4 de julio de 1980 y del artículo 2º del
TOCAF 1996, la referida Administración solicita autorización para
proceder a la firma de un convenio marco, cuyo proyecto fue aprobado por
Resolución Nº 01-2703 de fecha 26/10/01, con el objeto de adquirir en
forma directa transformadores de fabricación nacional;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo 23 habilita a UTE a realizar
compras directas previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;
II) que el art. 2º del TOCAF establece que sus disposiciones se aplicarán
a los Entes Industriales o Comerciales del Estado en tanto sus leyes
orgánicas no establezcan regímenes especiales;
III) que la contratación propuesta contempla las necesidades y los
intereses de la Administración, al tiempo que fomenta el desarrollo de la
industria nacional en el rubro fabricación de transformadores;
IV) que el emprendimiento en cuestión genera fuentes de trabajo para mano
de obra nacional que tendrá actividad en la misma con participación
accionaria en la empresa en cuestión.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 2º del TOCAF 1996 y
art. 23 de la ley 15.031 de 4 de Julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) a celebrar un convenio marco con la firma LUARTIN SA.
(en trámite de cambio de nombre a URUTRANSFOR S.A) por el término máximo
de tres años con el objeto de adquirir en forma directa, hasta el 50% de
sus necesidades de consumo al tenor del convenio marco aprobado.