Visto: la gestión de la empresa S. A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS,
tendiente a que se prorroguen los plazos del beneficio de autocanalización
del ahorro y de la exoneración del impuesto de contrajo que le fueran
concedidos por Resolución del Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1985,
modificativas y Resolución del 29 de octubre de 1986, que declaró de
Interés Nacional dos de sus proyectos de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en virtud de que dada la reducción de la
actividad de la empresa, debido a causas ajenas a la misma, no serán
necesarios los aportes propios previstos para financiar incrementos de
capital de trabajo.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989 el vencimiento previsto para
el 31/12/88 en las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas: 27/3/85,
29/10/86 y 30/12/86 para hacer uso de las exoneraciones del Impuesto de
Contralor y del decreto ley 15.548 otorgadas a S.A. FABRICA URUGUAYA DE
ALPARGATAS por aumento de capital de hasta U$S 275.200, U$S 33.100 y U$S
634.250 respectivamente.
La empresa S. A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1990.