Otórgase a la firma ISMA S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 95.000 que deben integrarse dentro
del plazo de 21 meses a partir del 31 de julio de 1986. En virtud del
artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa ISMA S.A. no gozará del
beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178,
artículo 9º. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 24/988 de 27/01/1988 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 160/987 de 29/04/1987 numeral 4.