VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "COOPERATIVA MÉDICA DE ROCHA" (COMERO);
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de los siguientes servicios: Unidad de Cuidados Intensivos de
Adultos, Laboratorio de Análisis Clínicos, Estudios Médicos, Hemodiálisis,
Tomografía Computada, Procedimientos Anestésicos-Quirúrgicos, Servicios
Asistenciales en General;
CONSIDERANDO: I) que la División Habilitación Sanitaria y la Dirección
General de la Salud informan que, la venta de servicios a terceros debe
ser autorizada a: Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos, Laboratorio de
Análisis Clínicos de Rocha y Chuy y Servicio de Hemodiálisis, en virtud de
ser los Servicios que se encuentran habilitados;
II) que la mencionada Institución se encuentra debidamente inscripta en
esta Secretaría de Estado;
III) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo dispuesto por la
normativa vigente;
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto-Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del
Poder Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "COOPERATIVA
MÉDICA DE ROCHA" (COMERO), sita en la calle Treinta y Tres N° 1857 del
Departamento de Rocha, bajo la Dirección Técnica del Dr. Milton Corbo, a
vender a terceros los siguientes servicios: Unidad de Cuidados Intensivos
de Adultos, Laboratorio de Análisis Clínicos de Rocha y Chuy y Servicio de
Hemodiálisis.