VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita la aplicación de una multa
de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), a la empresa "OPTION LTDA.",
por haber efectuado modificaciones en las frecuencias asignadas, sin la
debida autorización.-
RESULTANDO: que a la empresa de referencia se le ha sancionado con
apercibimiento en reiteradas oportunidades.-
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario imponer una nueva sanción
económica a la empresa mencionada por las faltas cometidas, la cual se
encuentra prevista legalmente.-
II) que se ha dado a la administrada la vista prevista por el artículo 76
del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por los artículos
73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Aplícase a la empresa "OPTION LTDA." una multa de 30 U.R. (treinta
Unidades Reajustables) por haber efectuado modificaciones en las
frecuencias asignadas, sin la debida autorización.-