VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual la sociedad "TRINIDAD VIDEO CABLE
S.A." permisionaria del servicio de televisión para abonados de la ciudad
de Trinidad, Departamento de Flores, solicita autorización para la
transferencia de las acciones de los señores Daniel Eduardo Gard Alvarez
y Gustavo Rodolfo Delgado Mlynek, a favor de la señora Nelsa Marbelia
Ríos Ilardulla y del señor Danilo Castellano Novellino,
respectivamente.-
RESULTANDO: que acorde a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo 865/999 de 28 de setiembre de 1999, se autorizó la cesión y
transferencia de la totalidad de las acciones de "TRINIDAD VIDEO CABLE
S.A.", quedando integrada la misma por los señores Danilo Castellano
Novellino, Gustavo Rodolfo Delgado Mlynek y Daniel Eduardo Gard
Alvarez.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a los Contratos de Compraventa de
acciones y Derechos Patrimoniales de fecha 8 de marzo de 2001 y 30 de
mayo de 2001, Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla y Danilo Castellano
Novellino, respectivamente adquirieron la totalidad del capital
accionario de la mencionada sociedad, la cual queda integrada por ambos,
como únicos accionistas.-
II) que los cesionarios han cumplido con la totalidad de los requisitos
establecidos exigidos por la normativa aplicable al caso.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas por
el Decreto 400/000 del 29 de diciembre del 2000, Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las acciones de
la sociedad "TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.", permisionaria del servicio de
televisión para abonados en la ciudad Trinidad del Departamento de Flores
pertenecientes a los señores Daniel Eduardo Gard Alvarez y Gustavo
Rodolfo Delgado Mlynek a favor de los señores Nelsa Marbelia Ríos
Ilardulla y Danilo Castellano Novellino respectivamente.-
Establécese que la sociedad "TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.", quedará
integrada por la señora Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla y Danilo Castellano
Novellino, en las proporciones del 60% (sesenta por ciento) y 40%
(cuarenta por ciento) respectivamente, del capital accionario.-