Visto: estos antecedentes por los cuales Zona Franca Río Negro S.A.
solicita prórroga de los plazos establecidos por la Resolución del Poder
Ejecutivo de 6 de julio de 1992.
Resultando: que por la referida Resolución se autorizó a Zona Franca
Río Negro S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la
Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto Reglamentario Nº
454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables en el inmueble
sito en el departamento de Río Negro -1ra. Sección Judicial- Padrón Rural
Nº 1570, con una superficie de 52 hás. 8823 m.
Considerando: I) que según expresa la gestionante y documenta con
correspondencia recibida desde el exterior se ha sufrido demora en la
programación proyectada en razón por el natural desconocimiento que se
tiene en el extranjero de la reciente experiencia uruguaya en materia de
zonas francas privadas.
II) que por otra parte se manifiesta además que el accidente natural
que sufrió la ciudad de Miami (huracán Andrés), afectó las oficinas y
residencias de sus asociados, lo que les ocasionó trastornos y demoras de
diversa índole.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y
las Asesorías Econónúco Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Concédese a Zona Franca Río Negro S.A. una prórroga de ciento ochenta
días a efectos del cumplimiento de todos los extremos establecidos en la
Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de julio de 1992. (*)