Visto: el anteproyecto de reglamentación del régimen de viáticos y
compensaciones para sus funcionarios que en cumplimiento del artículo 221
de la Constitución de la República, eleva el Banco de Previsión Social.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 681 de la ley 14.106 de 14
de marzo de 1973 y 46 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 20 de la
ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el Reglamento de Viáticos y Compensaciones, para funcionarios
del Banco de Previsión Social, que se transcribe a continuación: (*)