Ver vigencia: Resolución Nº 67/023 de 13/03/2023 numeral 1.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
los Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión
realizada por los señores Daniel, Eduardo y Gabriel Bomio Clavería, para
que se autorice la transferencia de las acciones de la empresa "CANELONES
CABLE VISIàN COLOR S.A", a favor de la señora Ana María Clavería
Tudela.-
RESULTANDO: I) que según la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993, se autorizó a que la referida empresa suministrara el
servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable" en la ciudad
de Canelones y Pando del Departamento de Canelones, donde actualmente
está operando.-
II) que se autorizó que la empresa ampliara su área de servicio, por los
sistemas "cable" y "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) según
emerge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución del Poder
Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-
III) que dichas autorizaciones tuvieron modificaciones por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo (número interno 77.183) de fecha 26 de
enero de 1999, 1.066/999 de fecha 23 de noviembre de 1999, 486/002 de
fecha 19 de marzo de 2002 y 551/999 de fecha 20 de julio de 1999.-
IV) que se solicita transferir la totalidad de las cuotas sociales a la
Señora Ana María Clavería Tudela.-
CONSIDERANDO: I) que la nueva titular de las acciones, señora Ana María
Clavería Tudela, ha cumplido con los requisitos y exigencias personales
que establece el Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, en la
redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/ 993 de fecha 12 de marzo
1993 y 400/000 de fecha 29 de diciembre de 2000.-
II) que se ha acreditado en obrados el Contrato de Compraventa de
Acciones de referencia, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto
por el Decreto 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.-
III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años,
establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda
hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio
de televisión para abonados.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos reglamentarios de servicios
349/990 de fecha 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada por
los Decretos 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993 y 400/000 de fecha 29
de diciembre de 2000, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorizase la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a
los señores Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio Clavería y
Gabriel Vicente Bomio Clavería en la empresa "CANELONES CABLE VISION
COLOR S.A.", permisionaria del servicio de televisión para abonados por
el sistema de "cable" en las ciudades de Canelones y Pando del
Departamento de Canelones, y por el sistema "TDH" en determinadas
localidades y zonas rurales del mismo Departamento, a favor de la señora
Ana María Clavería Tudela.-
Determínase que la empresa permisionaria "CANELONES CABLE VISIàN COLOR
S.A." quedará integrada exclusivamente por la señora Ana María Clavería
Tudela.-