CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. CANELONES CABLEVISION COLOR S.A.




Promulgación: 11/11/2003
Publicación: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1253
Ver vigencia: Resolución Nº 67/023 de 13/03/2023 numeral 1.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
los Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión 
realizada por los señores Daniel, Eduardo y Gabriel Bomio Clavería, para 
que se autorice la transferencia de las acciones de la empresa "CANELONES 
CABLE VISIàN COLOR S.A", a favor de la señora Ana María Clavería 
Tudela.-

RESULTANDO: I) que según la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 
de julio de 1993, se autorizó a que la referida empresa suministrara el 
servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable" en la ciudad 
de Canelones y Pando del Departamento de Canelones, donde actualmente 
está operando.-

II) que se autorizó que la empresa ampliara su área de servicio, por los 
sistemas "cable" y "TDH" (Televisión Satelital Directa al Hogar) según 
emerge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución del Poder 
Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-

III) que dichas autorizaciones tuvieron modificaciones por las 
Resoluciones del Poder Ejecutivo (número interno 77.183) de fecha 26 de 
enero de 1999, 1.066/999 de fecha 23 de noviembre de 1999, 486/002 de 
fecha 19 de marzo de 2002 y 551/999 de fecha 20 de julio de 1999.-

IV) que se solicita transferir la totalidad de las cuotas sociales a la 
Señora Ana María Clavería Tudela.-

CONSIDERANDO: I) que la nueva titular de las acciones, señora Ana María 
Clavería Tudela, ha cumplido con los requisitos y exigencias personales 
que establece el Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, en la 
redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/ 993 de fecha 12 de marzo 
1993 y 400/000 de fecha 29 de diciembre de 2000.-

II) que se ha acreditado en obrados el Contrato de Compraventa de 
Acciones de referencia, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto 
por el Decreto 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.-

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda 
hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio 
de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos reglamentarios de servicios 
349/990 de fecha 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada por 
los Decretos 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993 y 400/000 de fecha 29 
de diciembre de 2000, 586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990, a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorizase la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a 
los señores Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio Clavería y 
Gabriel Vicente Bomio Clavería en la empresa "CANELONES CABLE VISION 
COLOR S.A.", permisionaria del servicio de televisión para abonados por 
el sistema de "cable" en las ciudades de Canelones y Pando del 
Departamento de Canelones, y por el sistema "TDH" en determinadas 
localidades y zonas rurales del mismo Departamento, a favor de la señora 
Ana María Clavería Tudela.-

2

 Determínase que la empresa permisionaria "CANELONES CABLE VISIàN COLOR 
S.A." quedará integrada exclusivamente por la señora Ana María Clavería 
Tudela.-

3

 Publíquese, comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicación (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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