AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 101.1 MHZ. CX 266. CANELON CHICO. CANELONES




Promulgación: 13/11/2001
Publicación: 19/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1197
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones, da cuenta de la petición de la empresa "LOMISOL S.A.", 
titular de la emisora CX 266, que opera en la frecuencia 101.1 del 
Departamento de Canelones, solicitando un aumento de la potencia (PER) a 
100 Kw.

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.107/999 de 1ro. 
de diciembre de 1999, se autorizó la transferencia de titularidad de la 
mencionada emisora a la sociedad "LOMISOL S.A.", integrada por el señor 
Adán Neber Araújo Souza como único accionista.

CONSIDERANDO: I) que el aumento de potencia solicitado resulta 
conveniente y necesario a efectos de brindar una mejor cobertura en su 
zona de influencia.

II) que no existen inconvenientes desde el punto de vista técnico en 
acceder a lo solicitado.

III) que se han efectuado las coordinaciones pertinentes de dicho aumento 
de potencia con la Administración de la República Argentina.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "LOMISOL S.A.", titular de la frecuencia 101.1 
Mhz., en que opera la estación radiodifusora CX 266 de la localidad de 
Canelón Chico del Departamento de Canelones, un aumento de potencia (PER) 
a 100 Kw. y una altura media de antena HMA de 116 metros, con un sistema 
radiante direccional que deberá respetar las siguientes restricciones:
Acimut                    44o                     25 Kw PER.
Acimut                   105o                     35 Kw PER.
Entre acimuts     220o a 248o                     50 Kw PER.
Entre acimuts     248o a 298o                     20 Kw PER.

2

 El permisionario deberá cumplir con las condiciones  
técnico-administrativas determinadas por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones. El cumplimiento de dichas condiciones no 
supondrá cambio alguno en su carácter precario y revocable de las 
autorizaciones oportunamente otorgadas.

3

 Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera 
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya 
instalados, la adjudicataria deberá reducir su potencia y tomar medidas 
para su eliminación.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.

HIERRO LOPEZ - LUIS BREZZO


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