Los giros de actividad comprendidos en los grupos laborales a que se
refiere el numeral, anterior, que ya estuvieran incluidos en el Seguro
Social por Enfermedad, por disposición de las leyes orgánicas de los ex
Seguros a que ASSE sucede o por decreto del Poder Ejecutivo, mantendrán la
fecha de inclusión original a los efectos de la realización de aportes y
goce de beneficios.